AYUNTAMIENTO DE TRILLO
2159
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano, en Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO, EN TRILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
El Ayuntamiento de Trillo dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que el atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 10/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares en Castilla-La Mancha.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los espectáculos taurinos que regulados son los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Trillo con motivo de las fiestas patronales en honor de Nuestra Señora la Virgen del Campo que se celebran en el mes de septiembre.
ARTÍCULO 2.-
Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral existente en el paraje de San Martín. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTÍCULO 3.-
No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 4.-
El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades será exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
ARTÍCULO 5.-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
ARTÍCULO 6.-
Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.
ARTÍCULO 7.-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos.
Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención a los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciséis años.
No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o enajenación mental, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo; así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses.
ARTÍCULO 8.-
Plan de encierro. Dentro de este encierro se distingue:
A) La zona de inicio se ubica en los corrales ubicados en los restos de la ermita de San Martín.
B) La zona de suelta se ubica inmediatamente después de la zona de corrales, en la ermita de San Martín, y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la suelta de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto dónde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis para ambos casos.
Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas al pueblo desde el paraje de San Martín, continuando por el de “Carrasotoca”, siguiendo por el de “La Vega” hasta la zona urbana. Una vez llegados a la zona urbana se continuará por calle de La Vega, por la calle Tajonada para embocar al final de la misma en la plaza de toros “La Isla”, donde serán introducidos en los chiqueros.
Llegado el ganado al cruce de la carretera CM 2115, la Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la variante, desde la gasolinera hasta el cruce de la Residencia de geriátrica, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
C) Zona de espectadores. Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya en el casco urbano la zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido (con vallas o barreras): calle de la Vega, calle Tajonada y plaza de toros.
Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras.
D) Zona de finalización. Dicha zona se sitúa en la plaza de toros “La Isla”, dónde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros. Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.
Los puntos de asistencia sanitaria, serán al menos dos, y estarán ubicados junto a alguno de los siguientes puntos: la gasolinera, el puente del río Tajo y la plaza de toros.
La duración máxima del encierro será de 3 horas.
El encierro se podrá celebrar invirtiendo el recorrido, esto es, saliendo de la plaza de toros y finalizando en los corrales de la ermita de San Martín.
ARTÍCULO 9.-
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
ARTÍCULO 10.-
El Sr/a. Alcalde/sa, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluidos el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir solo por vías urbanas.
ARTÍCULO 11.-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª
La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2017 será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 5 de julio de 2017. Lorena Álvarez Delgado. Alcaldesa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano, en Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO, EN TRILLO.
DISPOSICIONES GENERALES
El Ayuntamiento de Trillo dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que el atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 10/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares en Castilla-La Mancha.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los espectáculos taurinos que regulados son los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Trillo con motivo de las fiestas patronales en honor de Nuestra Señora la Virgen del Campo que se celebran en el mes de septiembre.
ARTÍCULO 2.-
Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral existente en el paraje de San Martín. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTÍCULO 3.-
No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 4.-
El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades será exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
ARTÍCULO 5.-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
ARTÍCULO 6.-
Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.
ARTÍCULO 7.-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos.
Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención a los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciséis años.
No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o enajenación mental, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo; así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses.
ARTÍCULO 8.-
Plan de encierro. Dentro de este encierro se distingue:
-
La zona de inicio se ubica en los corrales ubicados en los restos de la ermita de San Martín.
-
La zona de suelta se ubica inmediatamente después de la zona de corrales, en la ermita de San Martín, y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la suelta de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto dónde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos autorizados servirán para el buen desarrollo del encierro. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrán en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos y material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis para ambos casos.
Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas al pueblo desde el paraje de San Martín, continuando por el de “Carrasotoca”, siguiendo por el de “La Vega” hasta la zona urbana. Una vez llegados a la zona urbana se continuará por calle de La Vega, por la calle Tajonada para embocar al final de la misma en la plaza de toros “La Isla”, donde serán introducidos en los chiqueros.
Llegado el ganado al cruce de la carretera CM 2115, la Organización, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la variante, desde la gasolinera hasta el cruce de la Residencia de geriátrica, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
C) Zona de espectadores. Hasta la llegada al casco urbano la participación estará reservada a los corredores de a pie, a los caballistas y vehículos de la organización. Ya en el casco urbano la zona de espectadores se sitúa a lo largo del recorrido (con vallas o barreras): calle de la Vega, calle Tajonada y plaza de toros.
Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro, por entre los barrotes y talanqueras.
D) Zona de finalización. Dicha zona se sitúa en la plaza de toros “La Isla”, dónde con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros. Una vez encerradas las reses se dará por terminado el festejo.
Los puntos de asistencia sanitaria, serán al menos dos, y estarán ubicados junto a alguno de los siguientes puntos: la gasolinera, el puente del río Tajo y la plaza de toros.
La duración máxima del encierro será de 3 horas.
El encierro se podrá celebrar invirtiendo el recorrido, esto es, saliendo de la plaza de toros y finalizando en los corrales de la ermita de San Martín.
ARTÍCULO 9.-
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
ARTÍCULO 10.-
El Sr/a. Alcalde/sa, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluidos el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir solo por vías urbanas.
ARTÍCULO 11.-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª
La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2017 será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 5 de julio de 2017. Lorena Álvarez Delgado. Alcaldesa.