AYUNTAMIENTO DE HITA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Hita, a 29 de junio de 2017. El Alcalde. Fdo.: José Ayuso Blas