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Miércoles, 05 Julio 2017 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN CIFUENTES

2086

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN CIFUENTES
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


2086

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de de la celebración de encierros taurinos por el campo en Cifuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN CIFUENTES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el decreto 73/2014, de 1 de agosto).

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales Locales.

Artículo 3. Definición.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

Artículo 4. Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el Presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Artículo 5. Zonas de encierro.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de corrales:

La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.

La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

2) Zona de suelta:

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.

b) La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.

3) Zona de espectadores:

La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4) Zona de finalización:

Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

TÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO

Artículo 7. Definición.

El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Cifuentes, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el  Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

Artículo 8. Ubicación de la zona de corrales.

La zona de corrales puede estar situada en el paraje del término municipal de Cifuentes «Las Entregas » o en los chiqueros de la Plaza de Toros de Cifuentes, pudiendo o no coincidir con la zona de finalización.

Artículo 9. Zona de suelta e itinerario.

La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde la parcela 665 de polígono 15, con dirección al polígono 13, atravesando los parajes de la COLMENILLA, RUEDA y CERRO DE LA HORCA hasta enlazar con el recorrido de las calles urbanas, comprensiva de la Zona de Espectadores o recorrido inverso.

En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete. La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Artículo 10. Zona de espectadores.

La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en las inmediaciones de la plaza de toros, el recorrido por el casco urbano y zona vallada del cementerio (no obstante las zonas habilitadas quedaran delimitadas en el plan de encierro)

Artículo 11. Zona de finalización.

La zona de finalización estará situada en el paraje «Las Entregas» o en los chiqueros de la Plaza de Toros de Cifuentes.

Artículo 12. Del paso de los toros.

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Artículo 13. Definición.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

Artículo 14. Recinto para suelta de reses.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.

La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

TÍTULO IV. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo15. Zona de espectadores.

Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.

Artículo 16. Zona de finalización.

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios   que sean necesarios.

Artículo 17. Del paso de los toros.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las tranquilizará, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada encierro, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18. Infracciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el  Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

Artículo 19. Otras responsabilidades.

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional primera.

Reglamento Taurino.

El Ayuntamiento de Cifuentes velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.

Disposición adicional segunda.

Sentido cívico.

La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Cifuentes. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regula la celebración de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo (BOP nº 154 de 23 de diciembre de 2016).

Disposición final.

Entrada en vigor de la Ordenanza.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra dicha Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plaza de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.”

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 23 de Junio de 2017. El Alcalde, Don José Lusi Tenorio Pasamón

Información adicional

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