AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
1969
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Tasa por Suministro de Agua Potable cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.
MODIFICACIÓN 2017
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra t) del número cuatro del artículo mencionado, este Ayuntamiento establece la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado REal Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas en el término municipal de Tórtola de Henares.
ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2.- En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Se establece que el titular-propietario de la vivienda o inmueble será el titular de la acometida y del contrato de suministro, en todos los casos; pudiendo repercutir el coste del servicio.
ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35, 36 y 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades, y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 40 a 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el aparado siguiente:
Las Tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al conceder la acometida e iniciar la prestación del servicio o al reanudarse después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
Domicilios particulares:
De 00 m3 a 40 m3 por semestre, por cada m3, 0,60 € + I.V.A.
De 41 m3 a 150 m3 por semestre, por cada m3, 1 € + I.V.A.
De 151 m3 en adelante por semestre, por cada m3, 2 € + I.V.A.
Las tarifas para industrias y servicios serán las siguientes:
De 00 a 40 m3/semestre, por cada m3 0,60 € + I.V.A.
De 41 m3 en adelante/semestre, por cada m3 1 € + I.V.A
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior, con acumulación de consumos a efectos de aplicación de las tarifas.
La cuota fija de servicio se fija en 9 euros/semestrales o 18 euros/anuales por acometida, tanto para los domicilios particulares como para las industrias y servicios, independientemente del consumo a abonar semestral o anualmente por los usuarios del servicio.
Los derechos de acometida se fijan en 250 euros por acometida.
La lectura de los contadores y cobro de la cuota correspondiente podrá realizarse semestralmente y/o anualmente.
ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIÓN DE PAGO
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios[1], en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral, salvo que el Ayuntamiento, por cualquier motivo, estimase oportuno su cobro anual.
La Tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas semestrales, que podrán ser anuales si el Ayuntamiento así lo estima oportuno.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la presentación al obligado tributario de la correspondiente factura o recibo.
El pago de los recibos se realizará correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
Los no residentes habitualmente en este término Municipal señalarán al solicitar el servicio su domicilio tributario a efecto de notificaciones.
ARTÍCULO 7º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de la presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro, previa la instrucción del oportuno expediente, pudiendo proceder asimismo al corte del suministro en los casos en que se rompa el precinto del contador sin aviso previo a este Ayuntamiento.
Cuando se compruebe que un contador se encuentra averiado en dos lecturas seguidas, por negligencia del usuario, se considerará que este ha realizado un consumo de 140 litros por persona y día desde la última lectura y revisión del contador, o de 140 litros por día, en , procediendo a cortarse automáticamente el suministro; caso no residir personas en el inmueble se considerará que reside una persona.
ARTÍCULO 8º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se concederá una bonificación del 3% del importe de recibo para todos aquellos titulares que domicilien el pago del mismo a través de cualquiera de las entidades bancarias y de ahorro con concierto con el Servicio Provincial de Recaudación.
Se bonificará en 1 €/m3 del precio por consumo en el tramo de “más de 150 m3 en adelante por semestre” a las familias numerosas que acrediten tal condición ante el Ayuntamiento con anterioridad a la toma de lecturas para emisión de los correspondientes recibos, por lo que este tramo quedará establecido en 1€/m3, para las familias numerosas.
ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente ordenanza consta de nueve artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día 6 de mayo de 2017.
2.- La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva y empezará a regir el día 1 de Julio de 2017 y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Tórtola de Henares a 25 de Abril de 2017.
El Alcalde El Secretario
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete.
Tórtola de Henares a 23 de junio de 2017. El Alcalde D. Martín Vicente Vicente