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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Uceda
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Lunes, 26 Junio 2017 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FESTEJOS TAURINOS POPULARES

1952

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


1952

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a raíz del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 84 de fecha 03-05-2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN FUENTELVIEJO (GUADALAJARA), EXP.: MOL-01/2017, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA 28/04/2017:

“APROBACIÓN PROVISIONAL EN SU CASO, DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN FUENTELVIEJO.

Con fecha 20 de octubre de 2016 fue publicado en el DOCM el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

Se introducen, por tanto, modificaciones que afectan a los Ayuntamientos/Organizadores de festejos taurinos, siendo necesario adaptar la vigente Ordenanza Municipal, al objeto de que pueda darse debido cumplimiento a lo establecido en la nueva regulación vigente de la materia.

Visto el informe de Secretaría de fecha 15-03-2017 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la citada modificación en la referida Ordenanza.

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación, y por Unanimidad de los DOS (2) miembros asistentes, ACUERDA :

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN FUENTELVIEJO (GUADALAJARA), en los términos en que figura redactada en el expediente de su razón, tramitado con la Clave MOL-01/2017.

SEGUNDO.- Someter dicha modificación en la Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente, Dª. María del Mar García Vázquez, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto “.

ANEXO II.

TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO DE LA ORDENANZA, UNA VEZ INCORPORADAS LAS MODIFICACIONES APROBADAS:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN FUENTELVIEJO (GUADALAJARA).

INDICE DE ARTÍCULOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

ARTÍCULO 2. Objeto.

ARTÍCULO 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

ARTÍCULO 4. Espectáculos prohibidos.

ARTÍCULO 5. Condiciones de las instalaciones.

ARTÍCULO 6. Condiciones de las reses.

ARTÍCULO 7. Reconocimiento previo de las reses.

ARTÍCULO 8. Sacrificio de las reses.

ARTÍCULO 9. Prohibición del maltrato.

ARTÍCULO 10. Condiciones sanitarias.

ARTÍCULO 11. Medios de transporte sanitarios.

TITULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

ARTÍCULO 12. Presidencia de los espectáculos.

ARTÍCULO 13. El director de lidia y su ayudante.

ARTÍCULO 14. Colaboradores voluntarios.

ARTÍCULO 15. Autorización administrativa.

TITULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES

ARTÍCULO 16. Participantes.

ARTÍCULO 17. Instrucciones y prohibiciones.

ARTÍCULO 18. Espectadores.

TITULO IV. ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS

ARTÍCULO 19. Definición.

ARTÍCULO 20. Desarrollo de los Encierros.

TITULO V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO

ARTÍCULO 21. Definición y Registro.

ARTÍCULO 22. Duración.

ARTÍCULO 23. Zonas de Encierro.

ARTÍCULO 24. Desarrollo de los Encierros por el Campo.

TITULO VI. PLAN DEL ENCIERRO

ARTÍCULO 25. Definición.

ARTÍCULO 26. Ubicación de la Zona de Inicio.

ARTÍCULO 27. Zona de Suelta e Itinerario.

ARTÍCULO 28. Zona de Espectadores.

ARTÍCULO 29. Zona de Finalización.

ARTÍCULO 30. Organización y Mecanismos de Control.

TITULO VII. SUELTA DE RESES

ARTÍCULO 31. Definición.

ARTÍCULO 32. Recinto para Sueltas de Reses.

ARTÍCULO 33. Desarrollo.

TITULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 34. Potestad Sancionadora.

ARTÍCULO 35. Responsables.

ARTÍCULO 36. Competencia y Procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Especialidades para los encierros con reses destinadas a su toreo posterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se prueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre.

ARTÍCULO 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de FUENTELVIEJO con ocasión de las fiestas patronales locales, que tradicionalmente tienen lugar durante el mes de agosto, y sin perjuicio de que pudieren desarrollarse en fecha distinta.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando en un período de seis días naturales consecutivos como máximo, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servicio.

ARTÍCULO 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Conforme a lo establecido en el Art. 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses.

Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas, si bien estas actividades requerirán autorización independiente a la solicitada para la suelta de reses.

ARTÍCULO 4. Espectáculos prohibidos.

Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo anterior, y en todo caso, todos aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

a) Los consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.

b) Los consistentes en atar a las reses a un punto fijo, con maromas, sogas o de cualquier otra forma.

ARTÍCULO 5. Condiciones de las instalaciones.

En los casos de plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles que se vayan a utilizar con motivo del festejo, una vez finalizada la instalación de la estructura y con anterioridad a la celebración del mismo, deberá hacerse entrega al presidente de la certificación del técnico competente acreditativa de que las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo así como que el plan de autoprotección se adapta al recinto. El delegado gubernativo dará traslado de esta certificación a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de los dos días siguientes al de celebración del festejo.

Las instalaciones y los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación deberán impedir, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. A tales efectos, la anchura de los huecos deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo.

En todo caso, el recorrido del festejo deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos donde exista excesiva luz o grave peligro de colisión de las reses contra el vallado.

b) Tanto en los tramos de pronunciada curvatura como en los curvos a los que se acceda con velocidad elevada, deberá quedar suficientemente garantizada la seguridad tanto de los participantes como de las reses frente a colisiones y deslizamientos.

c) Cuando el festejo finalice en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso y en éste, vías de evacuación que permitan la salida de participantes en caso de obstrucción.

d) Cuando el festejo finalice en plaza de toros no permanente o portátil, se habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles heridos.

e) Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses, la dimensión mínima de las puertas de chiqueros de las plazas o recintos en que finalicen los encierros será de 2 metros de alto por 1,35 metros de ancho.

ARTÍCULO 6. Condiciones de las reses.

La edad de las reses en los festejos taurinos populares no será superior a seis años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res según refleje el certificado de nacimiento del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. En los concursos que se puedan celebrar con ocasión de una suelta de reses autorizada, la edad de las reses no será superior a los treinta y seis meses, salvo que se trate de concursos de recortes cuyo reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, en cuyo caso la edad de las reses no será superior a seis años si estas fuesen machos.

Con excepción de aquellos festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, se observarán las siguientes reglas sobre los cuernos de las mismas:

a) En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas. En los concursos de recortes, cuando su reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.

b) En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.

c) En las sueltas de reses los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.

d) En todo caso, la merma de las defensas de las reses no podrá afectar a la parte cavernosa o saliente óseo del cuerno, realizándose sobre la parte maciza o pitón del mismo.

ARTÍCULO 7. Reconocimiento previo de las reses.

No se celebrará ningún festejo taurino popular sin un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio.

En los casos en los que el reconocimiento previo no pueda efectuarse por falta de seguridad y contención de las instalaciones de manejo y corrales, el ganadero titular de origen de los animales, su representante o, en ausencia de ambos, el empresario del festejo, entregará una declaración responsable al delegado gubernativo, con los efectos reconocidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que los animales cumplen con los requisitos zoosanitarios y zootécnicos exigibles, los cuáles serán valorados por el veterinario de servicio durante el transcurso del festejo. En ausencia de dicha declaración responsable, los efectos serán suspensivos para la celebración del festejo, salvo que el presidente, bajo su responsabilidad, dictamine lo contrario.

Los veterinarios de servicio de los festejos serán nombrados por el respectivo órgano periférico provincial competente, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo. Esta lista será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el primer trimestre de cada año.

El número de veterinarios que se debe nombrar será de dos, salvo que en el festejo popular intervenga una sola res, en cuyo caso deberá nombrarse a un único veterinario.

Salvo para reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, el reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

a) El ganadero, su representante, el transportista o el empresario del espectáculo, antes de iniciarse el reconocimiento, y en presencia del presidente, entregará a los veterinarios de servicio el certificado de nacimiento de las reses, los documentos de identificación bovina y el certificado oficial del movimiento y demás documentación sanitaria que ampara su traslado y sea requerida por su normativa sustantiva.

b) El veterinario de servicio reconocerá, documental y físicamente, las reses con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos obrantes en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, su correspondencia con el documento de identificación bovina y el reflejo de los números crotales de los animales en el certificado oficial del movimiento, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Comprobará especialmente que el estado de las astas de las reses de lidia es conforme a lo previsto en el artículo 16, según el tipo de festejo en que participen.

c) El veterinario de servicio emitirá certificación del reconocimiento realizado, en la que se haga constar expresamente si la res es aceptada o rechazada, que deberá ser remitida por el delegado gubernativo al órgano periférico provincial competente en los dos días hábiles siguientes a su práctica.

Realizado el reconocimiento y emitida la certificación por el veterinario de servicio, el presidente podrá, por razones de seguridad pública justificadas y excepcionales, resolver la no participación de la res en el festejo, oídos los veterinarios de servicio y el delegado gubernativo.

ARTÍCULO 8. Sacrificio de las reses.

Se dará muerte en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el festejo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas, salvo que participen en festejos declarados de interés turístico regional que cuenten como peculiaridad tradicional la exención de sacrificio tras su desarrollo.

En caso de sacrificio en las mismas instalaciones, será realizado por el director de lidia o profesionales expertos en quien delegue, usando el mueco u otra instalación de contención de las reses que otorgue seguridad y eficacia a las operaciones. En cualquier caso, el plazo máximo será de doce horas a contar desde la finalización del festejo y, a ser posible, de forma inmediata, en un lugar idóneo, aislado de la vista del público y con la exclusiva asistencia de los veterinarios de servicio, del personal necesario de manejo para llevarlo a cabo y del delegado gubernativo, que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Cuando se trate de un ciclo de festejos o de festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, el sacrificio deberá producirse, en todo caso, inmediatamente tras la finalización de dicho ciclo o lidia. Los veterinarios de servicio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los festejos que integren el ciclo, que las reses no se han inutilizado y resultan aptas para su participación en aquél, quedando prohibido, en caso contrario, su concurso en el mismo.

ARTÍCULO 9. Prohibición del maltrato.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

ARTÍCULO 10. Condiciones sanitarias.

El equipo médico-quirúrgico deberá estar presente y disponible desde una hora antes del comienzo del festejo taurino popular y durante todo el tiempo que dure el mismo.

El jefe del equipo médico-quirúrgico y responsable directo del servicio podrá ser cualquiera de los licenciados en medicina y cirugía con especialidad en cirugía general o traumatología presentes en el festejo y deberá coincidir con el identificado en la solicitud de autorización del festejo.

El jefe del equipo médico-quirúrgico es el encargado de gestionar y coordinar a todo el servicio médico-quirúrgico, deberá informar de la celebración del festejo al centro de salud con atención continuada más cercano así como al centro hospitalario de referencia y deberá certificar, como mínimo con una hora de antelación a la celebración del festejo, que las instalaciones y los servicios médico-quirúrgicos se ajustan a lo exigido por la normativa aplicable. Este certificado incluirá la relación nominal de los demás componentes del servicio, incluidos los integrantes de la asistencia de transporte sanitario que requiera el festejo y hará constar, en su caso, las deficiencias que observe, dando traslado al presidente de dicha certificación.

A la vista de la citada certificación, el presidente podrá ordenar la suspensión del festejo. El delegado gubernativo dará traslado de esta última certificación al órgano periférico provincial competente en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la celebración del festejo.

Para la celebración del festejo taurino popular autorizado será necesario cumplir las condiciones sanitarias establecidas en el anexo, de conformidad con el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya.

Dichas condiciones son las siguientes:

1. Para la celebración del festejo taurino popular autorizado será necesaria la presencia de un equipo médicoquirúrgico formado, al menos, por:

a) Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.

b) Un licenciado en medicina.

c) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario.

2. El local de enfermería será adecuado, a juicio del jefe del equipo, para la atención sanitaria, pudiendo ser construido, prefabricado o portátil y que deberá, en cualquier caso, cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar a menos de 300 metros de la plaza o, en el caso de encierro, del punto medio del trayecto del mismo.

b) Las dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario.

c) Tener la iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.

d) Estar dotado de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro.

e) Disponer de lavabo con agua corriente.

f) Contar con suelos y paredes revestidos de material fácilmente lavable.

g) Estar dotado de sistema de comunicación telefónica.

3. La enfermería estará dotada, como mínimo, del siguiente mobiliario y material clínico:

a) Una mesa que permita realizar intervenciones de urgencia.

b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.

c) Lámpara con luz adecuada.

d) Frigorífico o nevera portátil para la conservación del material que lo precise.

e) Expansores de la volemia.

f) Material estéril necesario para intervenciones de urgencia.

g) Sistema de esterilización del material o material estéril suficiente.

h) Material para reanimación cardiopulmonar avanzada que, como mínimo, deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con palas de diferentes tamaños, tubos orotraqueales, sistemas de material fungible para soporte de ventilación en diferentes calibres, material para soporte circulatorio y medicación adecuada.

i) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.

j) Contenedor para material sucio.

k) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.

l) Aparato de registro de actividad cardíaca y desfibrilador.

m) Aspirador eléctrico.

n) Fonendoscopio y esfigmomanómetro.

4. En los festejos en los que participen reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros o, en todo caso, mayores de treinta y seis meses, se deberán cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:

a) En el equipo médico-quirúrgico será necesaria además la presencia de un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.

b) La enfermería tendrá la autorización sanitaria específica, conforme a lo establecido por el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como enfermería permanente de plaza de toros o como enfermería quirófano móvil.

ARTÍCULO 11. Medios de transporte sanitarios.

En cualquier tipo de festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, una ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En los festejos taurinos con reses mayores de veinticuatro meses con cuernos íntegros o, en todo caso, con reses mayores de treinta y seis meses será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. Excepcionalmente, en este último tipo de festejo, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.

En cualquier caso, las citadas ambulancias deberán encontrarse presentes y preparadas para intervenir desde una hora antes del inicio del festejo taurino, ubicándose lo más próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del mismo, en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruyan una rápida y eficaz evacuación de los heridos.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero del presente artículo, cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público así lo aconsejen, la autoridad competente para otorgar la correspondiente autorización del festejo taurino popular podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de ambulancias.

TITULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS.

ARTÍCULO 12. Presidencia de los espectáculos.

El presidente del festejo es la autoridad que lo dirige, garantiza su normal desarrollo, responde del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, siendo asistido en el ejercicio de estas funciones por un delegado gubernativo.

La presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcalde podrá nombrar como presidente del festejo a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola previa y expresamente al efecto.

En el ejercicio de sus facultades, el presidente contará, en su caso, con el asesoramiento del director de lidia, del jefe del equipo médico-quirúrgico y de los veterinarios de servicio.

El presidente ordenará la suspensión de la celebración del festejo taurino popular en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando no cuente con la preceptiva autorización administrativa.

b) Cuando no se encuentren presentes el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas o la enfermería y el material sanitario no reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Cuando las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo.

d) Cuando no se encuentre presente el director de lidia.

e) Cuando las reses sean objeto de maltrato, a juicio de los veterinarios de servicio.

f) Cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios de servicio. En este supuesto se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que se efectúe el reconocimiento.

g) Cuando la ambulancia se desplace con algún herido fuera de la localidad, hasta que se restablezca el servicio.

ARTÍCULO 13. El director de lidia y su ayudante.

En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el R.D.145/1996, de 2 de febrero.

Al director de lidia corresponderán las siguientes funciones:

a) Determinar el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza o recinto cerrado en el menor tiempo posible.

b) Instruir a los colaboradores voluntarios sobre las medidas que han de adoptarse para evitar el maltrato de las reses, así como en los supuestos de que alguno de los corredores o participantes sea alcanzado por alguna de las reses, al objeto de evitar o disminuir las consecuencias del percance.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes, una vez que se haya producido la suelta de las reses, sin perjuicio de la superior responsabilidad del presidente del festejo.

d) Asesorar al presidente del festejo, en el ámbito de sus funciones, sobre la oportunidad de suspenderlo.

El director de lidia puede estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

ARTÍCULO 14. Colaboradores voluntarios.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento respectivo entre aficionados con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación.

En los encierros, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses, el número será fijado por el director de lidia, y no podrá ser inferior a tres.

A los colaboradores voluntarios les corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con el director de lidia, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

b) Prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria, en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del festejo.

c) Impedir el maltrato de los animales.

d) Colaborar en las demás funciones que les sean encomendadas.

ARTÍCULO 15. Autorización administrativa.

La celebración de los festejos taurinos populares requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al lugar de celebración, quien comunicará las solicitudes y las autorizaciones a la Subdelegación del Gobierno respectiva, al objeto de que ésta pueda ejercer sus competencias en materia de seguridad pública.

La solicitud de autorización y la documentación requerida en el artículo 10 del Reglamento se presentarán por el organizador con una antelación mínima de diez días naturales al de celebración del festejo. El órgano periférico provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente advertirá al interesado de los eventuales defectos de documentación para su subsanación en el plazo que a tal efecto le conceda, transcurrido el cual, resolverá y notificará el otorgamiento de la autorización, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo o, en su caso, la denegación de la celebración del mismo. Si la autorización solicitada lo fuese para varios festejos, la falta de documentación relativa a alguno de ellos sólo implicará la denegación de la autorización relativa a ese festejo.

TITULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES.

ARTÍCULO 16. Participantes.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

El Ayuntamiento podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares, estableciendo la forma y plazo en que deberá efectuarse dicha inscripción.

ARTÍCULO 17. Instrucciones y prohibiciones.

Sin perjuicio de las ya establecidas por la normativa aplicable, los participantes en los festejos taurinos populares (encierros de reses bravas y otros eventos taurinos), deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Nadie está obligado a participar en los festejos taurinos. La intervención en los mismos supone un evidente riesgo que los participantes se imponen por su propia y libre voluntad, por lo que el municipio no se hace responsable de ninguna consecuencia de los accidentes que puedan sufrir los participantes. Los participantes deben recordar que de su comportamiento depende no sólo su propia integridad física, sino la de los demás.

2. Todas las infracciones de las disposiciones sobre la suelta de vaquillas y encierros serán sancionadas con el máximo rigor dentro de las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan derivarse.

3. No está permitida la presencia de menores de 16 años en los festejos taurinos. Tampoco podrán participar en los festejos taurinos las personas mayores de 65 años.

4. No se agarrará, hostigará o maltratará a las reses.

5. Está terminantemente prohibido hacer uso de rejas, marcos de ventana, repisas, etc... de los inmuebles que se encuentren en el recorrido por las vías urbanas de los astados. Como lugares de protección deberán utilizarse los habilitados a este fin: barreras, burladeros o vallas protectoras.

6. Para seguridad de quienes participen, se prohíbe permanecer en el ruedo o recorrido en estado de embriaguez, o bajo los efectos de la droga u otras sustancias estupefacientes.

7. Los participantes y el público asistente deberán atender y acatar en todo momento las instrucciones del personal colaborador de servicio de orden nombrado por este Ayuntamiento, así como de las fuerzas de orden público presentes en los actos.

Las anteriores instrucciones serán publicadas mediante Bandos dictados por la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de los festejos taurinos a celebrar durante las fiestas patronales, pudiendo ser objeto de modificación como consecuencia de las características propias del espectáculo a desarrollar o para la adaptación de las mismas a la legislación vigente en cada momento.

ARTÍCULO 18. Espectadores.

Tienen la condición de espectadores aquellas personas que no participen directamente en el desarrollo del espectáculo o festejo.

Los espectadores se ubicarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.

El presidente del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en la presente Ordenanza y en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil.

En caso de que alguno de los espectadores abandonase o se encontrase voluntaria o espontáneamente fuera de la zona o espacio habilitado para su ubicación, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, y le será de aplicación lo establecido para los que intervienen en el festejo o espectáculo.

TITULO IV. ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS.

ARTÍCULO 19. Definición.

Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

ARTÍCULO 20. Desarrollo de los Encierros.

El recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro reunirá las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de mil metros.

b) La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la presidencia del festejo, se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.

Asimismo, el recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.

d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 5.

e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.

La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo y así lo determine la presidencia del festejo.

f) En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.

g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

h) El número de cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.

i) La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, si bien la conducción de las reses que vayan a ser objeto de una lidia posterior, o destinadas al toreo en un festejo popular, deberá hacerse en manada.

En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.

TITULO V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO.

ARTÍCULO 21. Definición y Registro.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en Guadalajara, emitida con fecha 30/06/2014, se aprobó la inscripción del municipio de Fuentelviejo en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo con el número 119.

ARTÍCULO 22. Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

No obstante, en los festejos declarados de interés turístico regional y en los encierros por el campo que se inicien en la finca ganadera será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades de la tradición local y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 23. Zonas de Encierro.

A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de Inicio:

La zona de inicio será la finca ganadera donde se encuentren las reses o bien la zona de corrales desde donde se sitúen éstas, para dar comienzo al encierro por el campo.

 

Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 5 de la presente Ordenanza.

2) Zona de Suelta:

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.

Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

3) Zona de Espectadores:

La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados precedentes, se emitirá certificación técnica, en los términos del artículo 5 de la presente Ordenanza.

4) Zona de Finalización:

La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica indicada en el artículo 5.

ARTÍCULO 24. Desarrollo de los Encierros por el Campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos «turismos», previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

Los encierros por el campo consistentes en la conducción de las reses a pie desde la finca ganadera, deberán cumplir además de lo previsto, en su caso, en la Disposición Adicional Única de la presente Ordenanza, las siguientes condiciones:

a) Durante el traslado de las reses por vías rurales queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controladas únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados.

b) La distancia mínima de seguridad entre la zona de suelta y la zona de espectadores será de trescientos metros.

 

 

TITULO VI. PLAN DEL ENCIERRO

ARTÍCULO 25. Definición.

El Plan del Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo que se viene celebrando con motivo de las Fiestas Patronales, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).

ARTÍCULO 26. Ubicación de la Zona de Inicio.

La zona de inicio estará situada dentro del casco urbano, en los corrales situados la PLAZA DE LA IGLESIA, lugar en el que también se ubica la Plaza de Toros. Esta es de carácter no permanente, y es instalada con ocasión de la celebración de los Festejos Taurinos.

No obstante, las instalaciones correspondientes a los corrales tienen un carácter permanente, habiendo sido construidos expresamente para el uso de encierro de reses bravas, reuniendo las condiciones de seguridad y solidez adecuadas al efecto, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio.

ARTÍCULO 27. Zona de Suelta e Itinerario.

La zona de suelta estará ubicada en las vías públicas existentes entre la plaza de toros y el final del casco urbano, ocupando las vías públicas y el recinto cerrado: PLAZA DE LA IGLESIA, PLAZA LUIS SIERRA, CALLE DEL VALLEJO, y CAMINO DE FUENTELENCINA, desde el cual se inicia el recorrido por la zona rústica.

La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará mediante elementos de madera y hierro, de tal forma que se evite el riesgo de que las reses abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) Durante el horario de celebración del encierro se realizará el corte de las vías públicas que unen la plaza de toros y el final del casco urbano coincidiendo con el CAMINO DE FUENTELENCINA, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso de las reses a la Carretera GU-208, al área de esta vía no delimitada por el cerramiento.

b) Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal necesario para garantizar el correcto desarrollo de los festejos.

c) Queda terminantemente prohibido el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y, en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.

El recorrido por la zona rústica transcurrirá por el Paraje ALDEA y posteriormente regresará de nuevo por el CAMINO DE FUENTELENCINA, CALLE VALLEJO, y vuelta a la PLAZA LUIS SIERRA y PLAZA DE LA IGLESIA, donde está situada la plaza de toros y los chiqueros.

El desarrollo del encierro se realizará mediante la conducción de las reses por el área rústica a través de vías de comunicación de dominio público, caminos rurales y terrenos o espacios de titularidad pública, no previéndose el transcurso del mismo a través de predios de titularidad privada.

ARTÍCULO 28. Zona de Espectadores.

La zona de espectadores estará igualmente ubicada en el mismo recinto que conforma el recorrido desde la plaza de toros y el final del casco urbano coincidiendo con el CAMINO DE FUENTELENCINA: PLAZA DE LA IGLESIA, PLAZA LUIS SIERRA, CALLE DEL VALLEJO, y CAMINO DE FUENTELENCINA. Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas metálicas existentes en dichas vías urbanas, debiendo permitir en todo caso, el acceso a través de las vallas de los participantes que deseen acceder al itinerario o zona de suelta, o bien que intenten abandonarlo.

Existirá igualmente una zona libre donde no se dará paso a las reses, a fin de que puedan ubicarse espectadores de pie, acotando y protegiendo debidamente el espacio que les separa del recinto de suelta.

ARTÍCULO 29. Zona de Finalización.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio y se encuentra en la PLAZA DE LA IGLESIA, en la que se ubican los toriles, los cuales son de obra, cerrados y aislados del exterior, reuniendo las necesarias condiciones de seguridad y solidez, sin perjuicio de que dicha circunstancia deba acreditarse mediante la emisión certificación técnica a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Conforme dispone el Artículo 22, la duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

ARTÍCULO 30. Organización y Mecanismos de Control.

Conforme dispone el Artículo 24, se contará con un mínimo de seis caballistas, que serán designados por el presidente del festejo.

La organización autorizará la presencia de, al menos, seis vehículos turismos encargados de colaborar en el desarrollo del encierro, los cuales exhibirán en un lugar visible, un cartel identificativo que les será facilitado en el momento de su inscripción previa en el Ayuntamiento.

Para tranquilizar o para inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

En todo caso se atenderá, en cada caso concreto, a las instrucciones que fueren proporcionadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicios de Protección Civil presentes en el festejo.

TITULO VII. SUELTA DE RESES.

ARTÍCULO 31. Definición.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 32. Recinto para Sueltas de Reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez de acuerdo con la correspondiente certificación técnica emitida en los términos del artículo 5.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.

ARTÍCULO 33. Desarrollo.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

La zona de inicio estará situada dentro del casco urbano, en los corrales situados la PLAZA DE LA IGLESIA, lugar en el que también se ubica la Plaza de Toros. Esta es de carácter no permanente, y es instalada con ocasión de la celebración de los Festejos Taurinos.

No obstante, las instalaciones correspondientes a los corrales tienen un carácter permanente, habiendo sido construidos expresamente para el uso de encierro de reses bravas, reuniendo las condiciones de seguridad y solidez adecuadas al efecto, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio.

La suelta de reses transcurrirá desde la zona de inicio en los corrales de la PLAZA DE LA IGLESIA, hacia PLAZA LUIS SIERRA, CALLE DEL VALLEJO, CALLE HORNO y CALLE DE LA VIRGEN, y vuelta de nuevo por el mismo trayecto en sentido inverso a PLAZA LUIS SIERRA y PLAZA DE LA IGLESIA, donde se ubican los chiqueros.

La zona de espectadores estará igualmente ubicada en el mismo recinto que conforma el recorrido: PLAZA DE LA IGLESIA, PLAZA LUIS SIERRA, CALLE DEL VALLEJO, CALLE HORNO y CALLE DE LA VIRGEN. Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas metálicas existentes en dichas vías urbanas, debiendo permitir en todo caso, el acceso a través de las vallas de los participantes que deseen acceder al itinerario o zona de suelta, o bien que intenten abandonarlo.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio y se encuentra en la PLAZA DE LA IGLESIA, en la que se ubican los toriles, los cuales son de obra, cerrados y aislados del exterior, reuniendo las necesarias condiciones de seguridad y solidez, sin perjuicio de que dicha circunstancia deba acreditarse mediante la emisión certificación técnica a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.

 

TITULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 34. Potestad Sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y TÍTULO PRELIMINAR, CAPÍTULO III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo que concierne al régimen sancionador, tipificación y establecimiento de infracciones y sanciones, y órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, se estará a lo previsto en el Decreto 38/2013, de 11 de julio y Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En todo lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.

ARTÍCULO 35. Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas a que se refiere el Artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la normativa indicada en el mismo.

Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual, y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

ARTÍCULO 36. Competencia y Procedimiento.

Conforme preceptúa el Artículo 53 de la mencionada Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con independencia de la tipificación o gravedad de la infracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Especialidades para los encierros con reses destinadas a su toreo posterior.

La celebración de encierros con reses que vayan a ser lidiadas posteriormente conforme a lo regulado en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, o destinadas al toreo en un festejo popular, se sujetará, con carácter general, a las siguientes reglas:

a) Los participantes y espectadores durante los actos de encierro no podrán citar a las reses, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento. A tales efectos serán desechadas para el espectáculo o festejo posterior aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del presidente, oídos el delegado gubernativo, los veterinarios de servicio, el director de lidia, los ganaderos, los empresarios y, en su caso, los profesionales taurinos, o cualquiera de sus representantes, debiendo apuntillarse las mismas en presencia del delegado gubernativo.

b) La conducción de las reses deberá hacerse en manada.

c) El encierro por el campo deberá finalizar con, al menos, cinco horas de antelación al inicio del toreo al cual vayan destinadas las reses.

d) Previamente a la celebración de la lidia, se realizará un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Fuentelviejo. En particular, queda derogada la hasta ahora vigente Ordenanza Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos Populares de Encierro de Reses Bravas por el Campo.

DISPOSICIÓN FINAL.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuyo texto ha sido modificado para su adaptación al contenido del Decreto 60/2016, 11 octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, será aplicable sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de estas materias de superior rango en la jerarquía normativa.

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28-04-2017, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Fuentelviejo, 21 de junio de 2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTE, Fdo.: María del Mar García Vázquez

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