AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
1925
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión plenaria celebrada el día 21 de abril de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 10 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP nº 81, de 27 de abril de 2017, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
“Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares.
ARTÍCULO 10º.
La valla o cerramiento del terreno ha de ser, salvo en los casos en que se impongan otras condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, de material opaco con una altura mínima de dos metros setenta centímetros, revocado y pintado exteriormente en color ocre terroso o, en cualquier caso, similar al de los edificios colindantes, con un remate de valla metálica de 50 centímetros en color óxido y deberá seguir las alineaciones oficiales o en su defecto, la línea de las edificaciones vecinas, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantar las construcciones.
En el caso de terrenos o solares ubicados fuera del casco antiguo de Brihuega o en los municipios anexionados, se admitirá como valla o cerramiento el realizado mediante muros de fábrica o mampostería hasta una altura de cincuenta centímetros completados hasta la altura final con mamparas o setos vegetales.”
En Brihuega, a 12 de junio de 2017. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.