AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
1902
Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Reguladora sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros tradicionales de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.
En El Casar, a 19 de junio de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.
ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE EL CASAR.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre de 2016.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas que permitan al Ayuntamiento de El Casar una intervención efectiva para la organización y desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por vías urbanas y por el campo, así como la participación ciudadana en estos espectáculos públicos con motivo de las Fiestas patronales de esta localidad.
Artículo 3.- Órganos competentes.
3.1.-La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de El Casar, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la Comisión de Festejos, Asociaciones u otras Entidades públicas o privadas.
3.2.- La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al Alcalde del Ayuntamiento, quién podrá delegar esta función en un Concejal del Ayuntamiento.
La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.
TÍTULO II.- DE LOS ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS
Artículo 4. Definición.
Se entenderá por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado con independencia de que vayan a ser lidiadas o participan en otro festejo posterior de conformidad con lo reglamentariamente establecido.
Artículo 5.- Itinerario de los encierros por las vías urbanas.
5.1.- Este encierro discurrirá desde la calle Silva hasta la confluencia de la calle Mayor con la carretera de Fuente El Saz, la cual se cruza para enlazar con Cañada de la Ermita hasta finalizar en la Plaza de Toros.
5.2.- Este recorrido estará perfectamente señalizado y el Presidente del Festejo velará y adoptará las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 38/2013, de 11 de julio de 2013 por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha.
Artículo 6.- Duración de los encierros.
La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 7.- Espectadores y participantes en los encierros por vías urbanas.
7.1.- Se procurará que los espectadores se ubiquen de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.
7.2.- El presidente del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en esta ordenanza y en el Reglamento de festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil.
7.3.- La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.
7.4.- No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
7.5.- El Ayuntamiento de El Casar podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares, estableciendo la forma y plazo en que deberá efectuarse dicha inscripción.
TÍTULO III.- DE LA SUELTA DE RESES
Artículo 8.- Definición.
Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.
Artículo 9.- Recintos para la suelta de reses.
Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.
Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez de acuerdo con la correspondiente certificación técnica.
Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.
Artículo 10.- Desarrollo de la suelta de reses.
La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.
TÍTULO IV.- DE LOS ENCIERROS TRADICIONALES POR EL CAMPO
CÁPITULO I
Artículo .11.- Definición de encierro tradicional por el campo.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.
Artículo 12.- Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el Presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
Artículo 13.- Zonas del encierro.
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
1) Zona de corrales:
La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.
La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente Ordenanza.
Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
2) Zona de suelta:
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.
3) Zona de espectadores:
La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4) Zona de finalización:
Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.
Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.
Artículo 14.- Desarrollo de los encierros por el campo.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.
El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.
CAPÍTULO II.- PLAN DE ENCIERRO
Artículo.15.- Definición.
El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de El Casar, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).
Artículo 16.- Ubicación de la zona de corrales.
La zona de corrales estará situada en el paraje del término municipal de El Casar conocido como Barranco Cañada de la Cardosilla, siendo la zona de finalización la de la Plaza de Toros de El Casar.
Artículo 17.- Zona de suelta.
La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de reses que se extiende desde la zona de corrales en Barranco de la Cardosilla, con dirección a la Plaza de Toros, atravesando los parajes de la Cañada de la Cardosilla hasta enlazar con el recorrido de las calles urbanas, comprensiva de la zona de espectadores, pasando por el Paseo del Calvario, Cañada de la Ermita hasta finalizar en la Plaza de Toros de El Casar.
En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res saliese de los límites de la zona de la suelta. En este último supuesto el organizador dispondrá de los medios tanto humanos como materiales para tranquilizar e inmovilizar a la res.
Artículo.18.- Zona de espectadores.
La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en las tierras colindantes con los parajes donde se procederá al encierro del campo.
Artículo 19.- Zona de finalización.
La zona de finalización está situada en los chiqueros de la Plaza de Toros de El Casar.
Artículo 20.- Del paso de los Toros.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.
CAPÍTULO III.- PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS POR EL CAMPO.
Artículo 21.- Definición.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento de El Casar, fijándose un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.
Artículo 22.- Recinto para suelta de reses.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.
La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.
No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses.
Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
CAPÍTULO IV.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
Artículo 23.- Zona de espectadores.
Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
Artículo 24.- Zona de finalización.
Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
Artículo 25.-De paso de los toros.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 26.- Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; así como lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha y en la Ley 7/2011 de 21 de marzo, de espectáculos públicos de Castilla La Mancha.
Artículo 27.- Otras Responsabilidades.
En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la administración correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.
Reglamento Taurino.
El Ayuntamiento de El Casar velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.
Disposición adicional segunda.
Sentido cívico.
La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de El Casar. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal Reguladora sobre la Organización, Desarrollo y participación en los encierros tradicionales de El Casar (BOP de 30 de julio de 1999).
Disposición final.
Entrada en vigor de la Ordenanza.
Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.