AYUNTAMIENTO DE HITA
1897
Al no haberse producido reclamaciones durante el período de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de los espectáculos taurinos populares en Hita (encierro de reses bravas por el campo), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto literal:
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN HITA (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO).
El Ayuntamiento de Hita dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Hita, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran todos los años, conforme se determina en los siguientes artículos:
Artículo 1-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Hita. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo con motivo de las fiestas populares.
Artículo 2-
Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los toriles del Palenque. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
Artículo 3-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.
Artículo 4-
Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, y circulación de personas en la zona de suelta, a excepción de organización y participantes.
El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
Artículo 5-
Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.
Artículo 6-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de 16 años.
No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Los participantes deberán hacerlo a pie.
Fuera del casco urbano no podrán acercarse a menos de 200 metros de la manada.
Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.
Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar en el festejo.
Artículo 7-
Plan de encierro e Itinerario. Dentro de este artículo se distingue:
El encierro consistirá en trasladar a las reses desde el Palenque de Hita por la vía pecuaria hasta aproximadamente 1.200 metros del límite del casco urbano, para desde allí iniciar el camino de vuelta al Palenque.
A) La zona de Inicio será el ruedo y toriles del Palenque de Hita.
B) La zona de Suelta estará dividida en dos partes: Zona Prevista de Salida e Itinerario.
- La Zona prevista de Salida será la vía pecuaria que pasa junto al palenque de Hita en dirección a Torre del Burgo. Esta zona dentro del casco urbano comprende únicamente la calle Criado de Val y cruza la carretera GU-144 Hita-Espinosa de Henares. Esta zona comprende el recorrido inicialmente previsto.
- La Zona prevista de Itinerario comprende el espacio limitado por las murallas de Hita, C/ Plaza, Ctra. Espinosa, límite del término municipal, 500 m a la Ctra. Valdearenas, Camino Tierralvilla, Camino de Palomares, Calle Constitución, y un margen de 200 metros de la Ctra. de Jadraque.
C) La Zona de Espectadores son las gradas del Palenque de Hita. Esta zona estará señalizada. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo.
D) La Zona de Finalización prevista será el ruedo y toriles del Palenque de Hita, que coincide con la zona de corrales.
Los organizadores deberán conducir a las reses desde la zona de suelta a la zona de finalización según el recorrido previsto. En caso de salir de esta zona se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista de suelta.
Los caballistas y los vehículos autorizados por la organización serán los encargados de reconducir a las reses a la zona de suelta. Para este cometido deberá haber un mínimo de 6 vehículos de organización y 6 caballistas.
La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.
La duración del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de dos horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.
Carreteras Afectadas:
GU 144 Hita-Espinosa de Henares.
En esta carretera es afectada dentro del casco urbano de Hita por lo que se procederá a desviarla por Calle de La Plaza, Plaza del Arcipreste, Calle Sancho Martín y Calle Puerta de Molina llegando a la CM 1003.
CM 1003 Taracena-Jadraque.
El desvío de esta carretera se realizaría de Torre del Burgo a Valdearenas, Muduex, y Miralrio. No obstante y dado que esta carretera solo se vería afectada en su cruce con la vía pecuaria, y para evitar molestias a los usuarios, se podrían señalizar los desvíos alternativos y efectuar únicamente el corte en ese punto en el momento en el que la crucen las reses.
Artículo 8-
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
Artículo 9-
El Alcalde, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Hita, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición Derogatoria
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposición final 1ª
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
Disposición final 2ª
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Hita el día……. 2017, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”
En Hita, a 16 de junio de 2017. El Alcalde: José Ayuso Blas