AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
1890
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Uso y Protección de Caminos Públicos, Normativa de Distancias y Medidas de Caminos, Plantaciones e Instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE USO Y PROTECCIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS, NORMATIVA DE DISTANCIAS Y MEDIDAS DE CAMINOS, PLANTACIONES E INSTALACIONES
Artículo 1.– Régimen legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, a través de las facultades conferidas por los artículos 4, 25 d) y 84 de la Ley 7/1985, de Régimen Local, y de las siguientes normas reguladoras de aplicación en la materia: el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.– Objeto.
1.º- Regular las normas necesarias para el buen mantenimiento de la red de caminos locales, vías pecuarias y las vías de servidumbre, así como los medios de protección y defensa contra las perturbaciones que en ellos puedan producirse.
2.º- Regular la anchura de los caminos rurales, las distancias que deben guardar con las plantaciones e instalaciones y las normas necesarias para evitar los daños directos o indirectos que las plantaciones de vid, olivar, otras especies arbóreas y las instalaciones puedan infringir al uso de las fincas rústicas colindantes.
3.º- Regular los medios de protección y defensa contra las perturbaciones e irregularidades que puedan producirse.
4.º- Regular el régimen aplicable de infracciones y sanciones.
Artículo 3.– Concepto y regulación básica.
3.1. Se consideran caminos públicos municipales aquellas vías de comunicación terrestre, de titularidad pública y competencia municipal, que facilitan la comunicación directa con los pueblos limítrofes y zonas rurales del municipio, cuyo uso y destino preferente es la agricultura y ganadería, y de forma complementaria, actividades de ocio y recreo, tales como el senderismo y el cicloturismo.
Asimismo hemos de tener en cuenta que el término municipal de La Toba tiene un importante carácter cinegético, razón por la que consta registrado como coto de caza.
3.2. Los caminos tienen naturaleza jurídica de bienes municipales de dominio público, destinados al uso o servicio público local, y por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables, derivando de la titularidad demanial de los mismos las potestades de deslinde, defensa y recuperación.
3.3. Es competencia del Ayuntamiento de La Toba, la labor de conservación y mantenimiento de los caminos.
Artículo 4.– Régimen de distancias y medidas.
CAMINOS Y PASOS DE SERVIDUMBRE.
Son caminos municipales de dominio público todos los incluidos como tales en los registros Catastrales e inventariados en el archivo municipal.
Se permite el acceso a parcelas por la linde en medio cuando no tenga acceso por camino municipal o por paso de servidumbre, según se establece en el artículo 565 del Código Civil.
Las medidas indicadas para caminos y pasos de servidumbre, se refieren al ancho mínimo, sin que altere con la entrada en vigor de la presente ordenanza la mayor anchura que hasta esta fecha tuvieran otros caminos o pasos de servidumbre, por hecho o derecho, así como las vías pecuarias de nuestro término municipal.
Artículo 5.– Régimen de uso y utilización de los caminos.
5.1. Los caminos, veredas y servidumbres destinadas al tránsito de las personas y ganado, no podrán cerrarse, obstruirse ni estrecharse sin la previa autorización del órgano municipal correspondiente. Tampoco se podrá edificar dentro de las líneas de servidumbre.
5.2. No se consentirá a los particulares incorporar, en todo o en parte, a sus posesiones, estas vías de comunicación, ni llevar a cabo construcciones, como vallados, cercas, etc., que mermen los derechos de la comunidad vecinal.
El Ayuntamiento dispondrá la restitución de los primeros al dominio público y la demolición de los segundos, ordenándose por la autoridad municipal previo inicio de expediente según el procedimiento previsto en esta Ordenanza.
5.3. Se prohíbe causar daños en los caminos y servidumbres públicas, así como labrar, levantar, cortar o extraer de ellos piedra, tierra o arena.
Asimismo, no se permitirá el arrastre directo por los caminos de sarmientos, ramajes, aperos de labranza o materiales de construcción.
5.4. Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de la vid o de arbolado en toda la superficie de los caminos municipales y sus servidumbres, debiéndose llevar a término estas quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de medidas adecuadas para no causar daños a los predios colindantes.
5.5. El tránsito por los caminos estará expedito constantemente, sin que en ellos pueda existir objeto alguno que los obstruya.
5.6. En ningún tramo de los caminos se podrá dejar sueltas las caballerías o ganado, sin persona responsable.
5.7. Queda prohibido el abandono de vehículos en los caminos públicos.
5.8. Cuando los caminos particulares o de servicios de varias fincas estén cerrados, por haber dado su consentimiento o permiso todos los usuarios de los mismos, dicho cerramiento deberá ser perfectamente visible, tanto a la luz del día, como de noche para lo cual deberán contener elementos luminiscentes o signos que los distinga desde cierta distancia, evitando de este modo accidentes al circular por los mismos.
5.9. Distancias de construcciones, edificaciones y vallados.
5.9.1.-Toda construcción, edificación, así como cercado de obra deberá retranquearse, como mínimo, 3 metros a linderos y doce metros al eje de caminos o vías de acceso.
5.9.2.-Los vallados metálicos, incluidos los que presenten como máximo 1 metro de murete, deberán retranquearse, como mínimo:
• Linde: libre, salvo acuerdo de las partes
• Linde de Paso de Servidumbre: 2 metros eje de la linde de paso de servidumbre
• Caminos: Distancia mínima de 5 metros a eje de camino, debiendo dejar 1 metro de cuneta a cada lado del borde.
5.10. Características de los Vallados.
A efectos de este epígrafe, se diferencian dos clases de vallado: el vallado que pretende la delimitación del dominio y los vallados especiales, en los que la finca está destinado a uso ganadero y otros.
a) Características generales para todos los vallados.
1. No podrán superar los dos metros de altura.
2. No pueden tener elementos cortantes ni punzantes.
3. En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esta naturaleza.
4. En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
b) Características de los vallados que delimitan el dominio público.
1. Estarán construidas de tal manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la valla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.
2. Carecer de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud.
3. Estos cerramientos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supondrán afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos o sobre el paisaje.
c) Características de los vallados especiales:
- De los vallados ganaderos:
Los postes se cimentarán mediante dado de hormigón y serán tipo perfil estructural. La valla será de tipo mallazo, de diámetro suficiente, y cuadrícula no superior a 15 cm. Se dispondrán del número y diámetro de tensores adecuados.
En general, la valla resultante deberá ser rígida y estable ante el empuje del ganado, y estar aplomada.
- Del resto de vallados especiales:
Deben de cumplir las características generales de los vallados.
En el caso de vallados de obra, deben de ajustarse a las reglas de determinación directa del Reglamento de Suelo Rústico, Decreto 242/2004 y demás disposiciones legales y reglamentarias.
5.10. En los caminos públicos no podrá ser ejecutada obra alguna para conducción de aguas, de electricidad o para cualquier otro objeto, sino que será por la cuneta y previa autorización del órgano municipal correspondiente y tras depositar la fianza necesaria para tal fin.
5.11. No se podrá depositar en las pistas o caminos rurales estiércol y otros enseres de uso agrícola que entorpezcan la entrada a fincas particulares.
5.12. Los materiales de obra menores y mayores, no podrán depositarse ocupando parte de caminos rurales.
5.13. Si transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se le haga el requerimiento al particular sin que se haya trasladado lo contemplado en los dos apartados anteriores ni retirados los obstáculos depositados en dichos caminos a las fincas particulares, el Ayuntamiento podrá retirarlo directamente y dejarlos dentro de lo que sea la propiedad del interesado, a costa de este sin perjuicio de la sanción que le corresponda.
5.14. Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal, públicos o privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas del Reglamento de Circulación, en lo que respecta a la señalización.
5.15. Queda prohibido arrojar o tirar en los caminos, vías pecuarias, etcétera, objetos como leña, cañas, broza, piedras, envases, plásticos, escombros, desechos, basuras, etc.
Si el vertido en los caminos de los objetos anteriormente descritos produjera el impedimento de paso de las aguas o dificultara o alterase cualquier servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el medio ambiente se considerará como infracción grave.
Los envases de productos tóxicos serán depositados en contenedores específicos para ello.
5.16. Queda prohibido tirar o arrojar basuras industriales o domésticas, escombros, desechos o cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal, salvo que se disponga de autorización del Ayuntamiento y se realice en vertederos controlados y legalizados, o que estén destinados a abono agrícola.
5.17. Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas.
5.18. Tampoco se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua y senderos de uso público o particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, o cualquier otro vertido de industrias dispersas por el campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal, autonómica y municipal sobre vertidos de aguas residuales.
5.19. Con entera observancia de lo prevenido en la legislación aplicable, la realización de fuegos y quemas de rastrojos o restos de poda en la propia finca se adaptará a las normas, solicitud de permisos y calendarios de fechas, que establezca la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente y en su caso a la ordenanza municipal que afecte a la materia.
Artículo 6.– Condiciones especiales de uso de los caminos.
6.1. El uso común general de los caminos, regulado en la presente ordenanza podrá, previa resolución del órgano competente, ser limitado en los siguientes supuestos:
a) Durante el periodo de reparación, conservación, obras o mantenimiento de los caminos.
b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconsejen imponer limitaciones.
c) Cuando el paso a vehículos y maquinarias de gran tonelaje puedan afectar al firme del camino.
6.2. Los usuarios de los caminos deberán recabar autorización municipal cuando vayan a ser utilizados de modo especial, por concurrir circunstancias específicas, como pueden ser la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante, debiendo depositar a favor del Ayuntamiento la fianza suficiente para responder de los daños que pudieran ocasionarse en el estado del camino afectado; la cuantía de la fianza será determinada por el Ayuntamiento en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias que se den en el mismo.
Artículo 7.– Supresión de caminos o alteración del trazado de los mismos.
7.1. Cuando, tanto de oficio como a instancia de parte, se pretenda suprimir un camino o alterar su trazado, se tramitará un expediente que deberá cumplir los siguientes trámites:
a) Alteración de la calificación jurídica del camino, acreditando la conveniencia, oportunidad y legalidad.
b) Aprobación por el pleno del correspondiente proyecto redactado por técnico competente, en el que, entre otras consideraciones, se deberá justificar el interés público de la operación, señalizar trazado sustitutorio y cualesquiera otras que se consideren necesarias.
Se contempla la posibilidad de suscribir un convenio con la parte interesada, en el que se refleje el objeto perseguido y las obligaciones que asumen cada una de las partes y, posteriormente, aprobar el proyecto, ejecutar la obra y efectuar la permuta.
7.2. En todo caso, será de cuenta del particular interesado en la sustitución del trazado de un camino público, la financiación de las obras de acondicionamiento del nuevo trazado, incluida la zahorra que el mismo requiera, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
Artículo 8.– Órganos competentes.
8.1. Toda cuestión que afecte a la supresión, creación y alteración del trazado de los caminos, será competencia del Pleno del Ayuntamiento.
8.2. El órgano competente para dictar resoluciones sancionadoras derivadas de las infracciones que se recogen en la presente ordenanza así como cualesquiera otras que afecten a la reparación, reposición y restitución de cualquier irregularidad cometida en la presente normativa, será la Alcaldía.
8.3. Se delega expresamente en la Alcaldía la autorización para llevar a cabo cualquier tipo de obra civil promovida por el Ayuntamiento o por cualquier particular con la autorización del Ayuntamiento.
En todos y cada uno de los tres apartados anteriores, será preceptivo el informe del Consejo Local del Catastro de Rústica del T.M. de La Toba y en su caso, de las Comisiones responsables al efecto.
Artículo 9.– Régimen sancionador.
9.1. El procedimiento sancionador se iniciará oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, conforme al procedimiento exigido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se impondrán las sanciones tipificadas a continuación, siendo de aplicación la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos Públicos de Castilla-La Mancha.
9.2. Tipificación de las infracciones:
Infracción leve:
a) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener obstáculos que invadan parcialmente la calzada de la vía pública, como sarmientos, piedras, tierra, basura o escombros.
b) Verter aguas sobre la calzada.
c) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la vía pública objetos o materiales de cualquier naturaleza siempre que no supongan riesgo para los usuarios del camino.
d) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento fuera legalizable.
e) Infringir el régimen de uso y utilización de los caminos contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza cuando la infracción no sea considerada como grave o muy grave.
Se considera infracción grave:
a) Labrar o levantar parte de un camino sin previa autorización.
b) Cruzar un camino con tubería de riego o línea eléctrica subterránea sin dejarlo debidamente acondicionado para su uso normal de circulación.
c) Cruzar o llevar por el camino cualquier línea eléctrica sin la debida autorización.
d) Encharcar el camino por vertido de una instalación de riego haciendo difícil el tránsito y deteriorando el mismo.
e) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
f) Infringir la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones contemplada en el artículo 4 de la presente ordenanza.
g) Las calificadas como leve cuando exista reincidencia.
Se considera infracción muy grave:
a) Labrar la totalidad de la calzada del camino sin la debida autorización.
b) Poner algún obstáculo en el camino que haga peligrosa la circulación.
c) Cortar un camino sin facilitar una vía alternativa al camino y sin la debida autorización.
d) Destruir, deteriorar, alterar, modificar o sustraer hitos o mojones tanto de los caminos como de las parcelas limítrofes de los particulares.
e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar la naturaleza del camino, impidiendo el uso público local del mismo.
f) Realizar cualquier actuación que dañe, deteriore u origine riesgo muy grave en la circulación del camino.
g) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y originen riesgo grave en la circulación del camino.
h) Dañar o deteriorar el camino cuando se circule con pesos o cargas que excedan los límites autorizados.
i) Las calificadas como grave cuando se aprecie reincidencia
Cuantía de las sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 750,00 euros hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Graduación de las sanciones:
La graduación de las sanciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio efectuado en el bien público, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino o vía, siempre que tal reparación sea posible.
Se tendrán también en cuenta otros criterios de graduación como la reincidencia y cualesquiera otros que permita la normativa.
9.3. Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen procedentes.
Artículo 10.– Régimen y procedimiento de protección y defensa.
10.1. Para hacer efectiva la defensa del régimen jurídico de los caminos públicos, el Ayuntamiento podrá ejercer las potestades de investigación, recuperación de oficio y deslinde, ajustándose a los procedimientos regulados en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
10.2. La vigilancia, custodia y control de los caminos públicos y del cumplimiento general del régimen normativo de caminos, plantaciones e instalaciones aquí regulado, serán realizadas por el personal dependiente de este Ayuntamiento.
10.3. Ante cualquier acto de perturbación o deterioro de los caminos, y que afecte al buen estado de conservación y uso de los mismos, y en general cualquier acto que infrinja el régimen de uso y utilización de los caminos, así como el régimen de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones que suponga una alteración e irregularidad en el cumplimiento de la normativa, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.º- Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo Informe de los Servicios municipales, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o a instancia de cualquier particular mediante denuncia, tras la cual se girará la oportuna visita por Agentes Forestales autonómicos o Fuerzas de Orden Rural emitiéndose el preceptivo informe.
2.º- Una vez constatada la existencia de infracción en el régimen de uso y utilización de los caminos públicos y en la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, se elevará por el Concejal Delegado competente en la materia propuesta al órgano competente para la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento conforme a lo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, u órgano con competencias delegadas en la materia.
3.º- Una vez se haya dictado acuerdo de iniciación del procedimiento, se otorgará en el mismo acto un plazo de quince días hábiles al causante de los daños para ordenar, en su caso, la inmediata suspensión de la actividad que daña el camino público y la subsanación de los desperfectos producidos o de la irregularidad cometida en la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, con exigencia de reponer la situación alterada a su estado original y conforme a la normativa establecida, debiendo comunicar dentro de dicho plazo al Ayuntamiento la reposición y restitución completa del mismo. Durante este mismo plazo, se otorgará trámite de audiencia al interesado y podrá formular las alegaciones que tenga por convenientes.
4.º- Una vez se haya comunicado, en su caso, la realización de los trabajos de reposición y restitución, se girará nueva visita por los Servicios municipales o por visita de Agentes Forestales autonómicos o Fuerzas de Orden Rural que deberá emitir nuevo informe confirmando la realidad de lo afirmado por el particular. En caso de comprobarse, se procederá a archivar el expediente dando por finalizado el procedimiento.
5.º- Transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hayan formulado alegaciones o se haya procedido a la reposición del camino o de restitución de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, los Servicios municipales comprobarán nuevamente la continuidad de los daños o irregularidades detectadas en la primera visita emitiendo nuevo informe.
6.º- De dicho informe tendrá conocimiento el Consejo Local del Catastro de Rústica del T.M. de La Toba que, a través de la comisión correspondiente, resolverá las discrepancias que puedan surgir entre los interesados y los Servicios municipales o por visita de Agentes Forestales autonómicos o Fuerzas de Orden Rural, elevando dictamen para su consideración por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia. Del mismo modo actuará en el caso de que no se presenten las alegaciones por el particular y este no haya dado cumplimiento a la orden de reposición del camino o de restitución de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, otorgando, en su caso, conformidad al inicio del expediente sancionador oportuno y a la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria.
7.º- El Consejo Local del Catastro de Rústica del T.M. de La Toba podrá conferir nuevo plazo de quince días bien para la reposición del camino a su estado original o la reparación de la irregularidad cometida en la normativa de caminos, plantaciones e instalaciones, y la comunicación de dicha reposición, restitución y reparación al Ayuntamiento dentro de dicho plazo, en cuyo caso se procederá al archivo del expediente dando por finalizado el procedimiento. Si en el plazo otorgado no se hubiera dado cumplimiento a la orden de reposición del camino a su estado originario o de la restitución y reparación de las irregularidades cometidas en cumplimiento de la normativa de distancias y medidas de caminos, plantaciones e instalaciones, el órgano que ostente la competencia acordará el inicio del procedimiento sancionador oportuno así como la adopción de las medidas de ejecución subsidiaria previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de reposición del camino en su estado original, siendo las mismas a costa del interesado. El procedimiento aquí regulado será compatible, en su caso, con el requerimiento al interesado de indemnización de los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento por parte del Órgano competente.
Artículo 11.– Reparación del daño causado y multas coercitivas.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá por objeto lograr la restauración del camino al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción, y en todo caso, perseguirá la regularización y el estricto cumplimiento de la normativa de caminos, plantaciones e instalaciones.
El incumplimiento de las ordenes de restauración, reparación y restitución dará lugar a la imposición de multas coercitivas, que podrán reiterarse hasta en cinco ocasiones, y que se impondrán en intervalos mínimos de un mes a contar entre el momento del acuerdo de imposición de la precedente y el momento de acuerdo de imposición de la posterior cuantía en cada caso, del 10 por 100 del valor de las obras necesarias para su restauración definitiva, y en todo caso como mínimo 600,00 euros.
En caso de obstrucción reiterada al procedimiento para restablecimiento del orden jurídico perturbado o de la realidad física alterada, podrá incrementarse el mínimo a 1.200,00 euros.
En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de este, ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo de la quinta multa coercitiva.
Artículo 12.– Responsabilidad penal e intervención judicial.
La administración deberá poner en conocimiento de la autoridad los actos cometidos si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta. También se podrán poner en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia respecto a las Resoluciones administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ordenanza.
Disposición adicional.
En todo aquello no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Disposición final.
La presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.».
En La Toba a 14 de junio de 2017. El Alcalde. Fdo.: Julián Atienza García