AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
1875
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque de fecha 30 de Marzo de 2017, sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio , así como la aprobación de nueva Ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio del cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO .
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Los entierros de los cadáveres declarado pobres de solemnidad.
— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe primero. Sepulturas y panteones: OBJETO TRIBUTARIO |
2 CUERPOS |
3 CUERPOS |
a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad. |
1.660,00 € |
2.490,00 € |
b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados en esta localidad, que sean nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos. |
1.800,00 € |
2.700,00 € |
c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores. |
3.000,00 € |
4.500,00 € |
Epígrafe segundo. Nichos OBJETO TRIBUTARIO |
Cada unidad |
a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad. |
600,00 € |
b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados/as en esta localidad, que sean nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos. |
800,00 € |
c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores. |
1.400,00 € |
Epígrafe tercero. Columbarios OBJETO TRIBUTARIO |
Cada unidad |
a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad. |
200,00 |
b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados/as en esta localidad, nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos. |
300,00 |
c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores. |
500,00 |
Epígrafe cuarto. Servicios funerarios OBJETO TRIBUTARIO |
Cada unidad |
Inhumación |
300,00 € |
Exhumación |
300,00 € |
Reducción de restos |
300,00 € |
Autorización para traslado de restos |
500,00 € |
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
ARTÍCULO 9. Exigencia del Pago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación, o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aranzueque , a 06 de Junio de 2017. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez