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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Lunes, 19 Junio 2017 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL Nš 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

1875

Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de cementerio
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


1875

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque de fecha 30 de Marzo de 2017, sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio , así como la aprobación de nueva Ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio del cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO .

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

— Los entierros de los cadáveres declarado pobres de solemnidad.

— Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

 

 

 

 

Epígrafe primero. Sepulturas y panteones: OBJETO TRIBUTARIO

2 CUERPOS

3 CUERPOS

a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad.

1.660,00 €

2.490,00 €

b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados en esta localidad, que sean nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos.

1.800,00 €

2.700,00 €

c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores.

3.000,00 €

4.500,00 €

Epígrafe segundo. Nichos OBJETO TRIBUTARIO

Cada unidad

a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad.

600,00 €

b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados/as en esta localidad, que sean nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos.

800,00 €

c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores.

1.400,00 €



Epígrafe tercero. Columbarios OBJETO TRIBUTARIO

Cada unidad

a) Concesión durante 50 años para el enterramiento de empadronados en esta localidad con al menos 1 año de antigüedad.

200,00

b) Concesión durante 50 años para el enterramiento de no empadronados/as en esta localidad, nacidos/as en este municipio, su cónyuge o hijos.

300,00

c) Concesión durante 50 años para el enterramiento de fallecidos/as no comprendidas en los apartados anteriores.

500,00

Epígrafe cuarto. Servicios funerarios OBJETO TRIBUTARIO

Cada unidad

Inhumación

300,00 €

Exhumación

300,00 €

Reducción de restos

300,00 €

Autorización para traslado de restos

500,00 €

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir.

ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

ARTÍCULO 9. Exigencia del Pago de Recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación, o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aranzueque , a 06 de Junio de 2017. La Alcaldesa, Raquel Flores Sánchez

Información adicional

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