AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Considerando que durante los días 3 y 4 de junio de 2.017, ambos inclusive, disfrutaré de un periodo de vacaciones; y siendo conveniente y adecuado, para una mayor eficacia en la gestión, delegar en el Primer Teniente de Alcalde la totalidad de las competencias municipales que me confiere la Legislación sobre Régimen local.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:
-Días 3 y 4 de junio de 2017, ambos inclusive, a D. Víctor Manuel Simón Pastor, Primer Teniente de Alcalde.
SEGUNDO.- Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en virtud de lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y , en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta Resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
En Humanes a 2 de junio de 2017. La Alcaldesa: Mª Isabel Serrano Calleja