AYUNTAMIENTO DE PEÑALEN
1771
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peñalén sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza elaborada según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Lo constituye la prestación de los servicios de cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, bien en nichos o en sepulturas, permisos de colocación de lápidas, reducción de los espacios destinados al descanso del difunto, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º.- SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º.- RESPONSABLES.
1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos, y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1.Sepultura por un periodo de 99 años, para 2 cuerpos.
Articulo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
Sepultura por un periodo de 99 años, para dos cuerpos, con los servicios que se indican en el artículo 2 de esta Ordenanza es de 1.347,38 euros.
A estas cantidades se les incrementará el I.P.C. anual a partir del año siguiente de entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 7º. DEVENGO
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º.- GESTIÓN Y PAGO.
1. Las sepulturas se concederán por un periodo de 99 años, periodo que empezará a contar a partir de la fecha de la ocupación efectiva del primer cuerpo de la sepultura, siempre que se haya producido el pago efectivo de la misma, y podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el artículo 348 del Código Civil.
2. Transcurrido el periodo de concesión de 99 años sin que se haya solicitado renovación, ésta se entenderá caducada. Los restos que hubiese en ella serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
3. La adquisición de permiso para la ocupación de una sepultura durante el tiempo establecido no significa su venta, ni otra cosa salvo la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
4. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, construcción y colocación de las lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
5. En las sepulturas podrán inhumarse párvulos y fetos sin que ello suponga una alteración del precio fijado.
6. Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
7. No serán permitidos los traspasos de sepulturas ni de los nichos de cada una de ellas sin la previa aprobación del Ayuntamiento, debiendo aquellos realizarse mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se realizarán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a efectos administrativos.
8. Quedarán reconocidas las transmisiones de fosas durante el plazo de vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa. Si fuesen varios los herederos, éstos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor se haya de expedirse el nuevo título funerario. Será necesario que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y el pago de los impuestos correspondientes.
9. Cuando las sepulturas sean descuidadas o abandonadas por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mala imagen, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados en el segundo, sin que en ninguno de los casos, pudiera exigirse indemnización alguna.
10. Las cuotas o recibos que resulten incobrables, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
11. Las lápidas no podrán superar la superficie de la fosa, ni a lo largo ni a lo ancho.
12.- El propietario o en su caso, los legítimos herederos, deberán presentar el Título de Concesión de Derecho Funerario en el Ayuntamiento antes de ser utilizada la sepultura correspondiente.
Artículo 9º.- BONIFICACIONES
Los empadronados en el Municipio de Peñalén, con una antigüedad de una año anterior a la fecha de compra de la fosa, tendrán la bonificación de 336,85 (25%) por sepultura completa y los servicios que se indican en el artículo 2 de esta ordenanza, por lo que el importe se fija en, 1.010,54€.
Artículo 10º.- EXENCIONES SUBJETIVAS.
1.- Están exentos los servicios que se presten en concesión de:
- Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.- las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
Artículo 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a las disposiciones de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 7/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Peñalén, a 12 de mayo de 2017. El Alcalde, David Navajo Martínez