AYUNTAMIENTO DE OREA
1755
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la ordenanza reguladora de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 21 de abril de 2017, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia con Nº 84, de fecha 3 de mayo de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.
ARTÍCULO 2. Solicitantes
Podrán solicitar autorización para instalación de veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titular de la licencia de apertura o declaración responsable de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.
ARTÍCULO 3. Definiciones
- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por TERRAZA el conjunto de veladores instalados por un establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.
- Se considera VELADOR el conjunto compuesta por mesa y una o varias sillas.
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública
- Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
- Las terrazas y los veladores no podrán afectar a los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrán interrumpir el acceso a pasos de peatones.
- La autorización para ocupación de la vía pública con terrazas y veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.
- El número de terrazas y veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar, no pudiendo sobrepasar ninguno de ellos los 200 metros cuadrados.
- La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
- No se instalarán terrazas ni veladores frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
- El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,50m, y en veladores cubiertos será igual o superior a 3,00m.
- El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
- Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
- Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
ARTÍCULO 5. Mobiliario
- Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista en el artículo 6 «terrazas cubiertas».
- En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas y veladores.
ARTÍCULO 6. Terrazas Cubiertas
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.
Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:
- El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
- La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente).
- Se autoriza una sola terraza cubierta por local.
- Las acometidas de servicios serán subterráneas.
El solicitante presentará proyecto técnico de terraza cubierta firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 7. Solicitudes[1]
- La solicitud de concesión de autorizaciones deberá reunir los siguientes requisitos:
- Titular de la licencia de apertura o declaración responsable y representante, en su caso.
- Nombre comercial y dirección del establecimiento.
- Copia de la licencia municipal de apertura o declaración responsable a favor del solicitante.
- Plano de situación del local.
- Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:
- Implantación de la terraza.
- Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).
- Superficie solicitada.
- h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
- La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
ARTÍCULO 8. Autorización
- Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección Técnica Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación de la terraza causaría perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, o vial, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado.
- La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre ambos inclusive.
- La tarifa por temporada será cero.
ARTÍCULO 9. Renovación de las Autorizaciones
- Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.
- Dicha renovación se solicitará en el mes de enero.
- Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.
ARTÍCULO 10. Revocación
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.
ARTÍCULO 11. Obligaciones de los Titulares
El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
- Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.
- Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
- Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
- Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil.
ARTÍCULO 12. Horario de apertura y cierre
El horario de apertura y cierre de las terrazas se regirá según lo establecido en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla la Mancha, de fecha 4 de enero de 1996, que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas ó legislación que la sustituya.
Las terrazas deberán estar levantadas y retirados todos los elementos y mobiliario de la vía pública dentro del horario establecido en la antes citada Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser reducidos por el Ayuntamiento.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR[2]
ARTÍCULO 13. Infracciones
- Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
- La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
- El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
- La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
- El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.
- Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.
- Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
- La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.
- No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.
- La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.
- La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.
- Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
- Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
- Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
ARTÍCULO 14. Sanciones
[Dichas infracciones serán sancionadas con sujeción a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que fija los límites de las sanciones económicas por infracción de Ordenanzas locales, salvo previsión legal distinta, estableciéndose las cuantías en función de su gravedad.]
Los servicios municipales correspondientes, cuando de oficio o por denuncia de articular, detecten la comisión de hechos o acciones prohibidas en esta ordenanza, advertirán, estrictamente y por una sola vez en la temporada, a los titulares, gerentes, encargados o cualquier personal de la actividad, que dichas prácticas están prohibidas. Si inmediatamente no se corrigiera la falta, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, con independencia de la responsabilidad Penal en la que pudiera incurrir por desobediencia. Estos hechos serán constitutivos de infracción grave
- Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 € o apercibimiento.
- Las faltas graves se sancionarán con:
- Multa de 750,01 € a 1.500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
- Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada en el caso de que hubiera por el periodo que reste hasta su finalización.
- Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
ARTÍCULO 15. Procedimiento Sancionador
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes. El órgano instructor residirá en quién delegue el alcalde.
3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Orea a 6 de Junio de 2017. La Alcaldesa.: Marta Corella Gaspar
[1] La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[2] En virtud de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.