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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
Traíd
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Jueves, 08 Junio 2017 08:06

ANUNCIO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL

1754

ORDENANZA FISCAL POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1754

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal por la expedición de copias, impresiones y documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUER

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición copias, impresiones y documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de Marzo.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa las copias, impresiones y los documentos administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en esta Ordenanza Fiscal. Copias de la Biblioteca. Compulsas, bastanteos y las copias en DVD y CD.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante Ley General Tributaria), que soliciten, provoquen o cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES

Artículo 5.

No se concederá exención alguna en la exacción de la presente tasa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de, los documentos o expedientes a tramitar, las copias o impresiones de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente. 

La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

TARIFA

Artículo 7.

COPIAS

NÚMERO

PRECIO

DIN A-4: copias e impresiones en negro

hasta 20

0,05 euros

 

Desde 21

0,15 euros

DIN A-3: copias e impresiones en negro

Hasta 20

0,10

 

desde 21

0,40

DIN A-4: copias e impresiones en color

hasta 20

0,40 euros

 

desde 21

0,80 euros

DIN A-3: copias e impresiones en color

hasta 20

0,80 euros

 

desde 21

1,60 euros

Reporter de fax

Por cada hoja

0,20 euros.

 

 

 

CD

Por cada copia

2 euros

DVD

Por cada copia

3 euros

Fotocopia ordenanza A4

Por cada copia

0,10 euros

Por cada compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos de este Ayuntamiento. En el caso de documentos aportados por los interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el correspondiente cotejo.

 

0,30 euros/folio.

Por cada bastanteo de poderes

 

8 euros.

En todo caso en la Biblioteca de Doble Uso no se admitirán más de 50 copias.

BONIFICACIONES EN LA CUOTA

Artículo 8

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.

DEVENGO.

Artículo 9.

La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se entreguen las fotocopias, impresiones y documentos administrativos especificados en el art. 7 

2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de la entrega al obligado, de las fotocopias e información cartográfica.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 10.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

VIGENCIA.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Quer, a 2 de junio de 2017, El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00