AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal por la expedición de copias, impresiones y documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS, IMPRESIONES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE QUER
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición copias, impresiones y documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de 5 de Marzo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa las copias, impresiones y los documentos administrativos desarrollados con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en esta Ordenanza Fiscal. Copias de la Biblioteca. Compulsas, bastanteos y las copias en DVD y CD.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante Ley General Tributaria), que soliciten, provoquen o cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
RESPONSABLES
Artículo 4.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES
Artículo 5.
No se concederá exención alguna en la exacción de la presente tasa.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de, los documentos o expedientes a tramitar, las copias o impresiones de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
TARIFA
Artículo 7.
COPIAS |
NÚMERO |
PRECIO |
DIN A-4: copias e impresiones en negro |
hasta 20 |
0,05 euros |
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Desde 21 |
0,15 euros |
DIN A-3: copias e impresiones en negro |
Hasta 20 |
0,10 |
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desde 21 |
0,40 |
DIN A-4: copias e impresiones en color |
hasta 20 |
0,40 euros |
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desde 21 |
0,80 euros |
DIN A-3: copias e impresiones en color |
hasta 20 |
0,80 euros |
|
desde 21 |
1,60 euros |
Reporter de fax |
Por cada hoja |
0,20 euros. |
|
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CD |
Por cada copia |
2 euros |
DVD |
Por cada copia |
3 euros |
Fotocopia ordenanza A4 |
Por cada copia |
0,10 euros |
Por cada compulsa o cotejo de documentos que formen parte de los expedientes, sirvan para aportarse a éstos a instancia de particulares, o sobre cualquier otro que obre en los archivos de este Ayuntamiento. En el caso de documentos aportados por los interesados deberá acompañarse el correspondiente original para poder efectuar el correspondiente cotejo. |
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0,30 euros/folio. |
Por cada bastanteo de poderes |
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8 euros. |
En todo caso en la Biblioteca de Doble Uso no se admitirán más de 50 copias.
BONIFICACIONES EN LA CUOTA
Artículo 8
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.
DEVENGO.
Artículo 9.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se entreguen las fotocopias, impresiones y documentos administrativos especificados en el art. 7
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de la entrega al obligado, de las fotocopias e información cartográfica.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
VIGENCIA.
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Quer, a 2 de junio de 2017, El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.