AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 7.
EPÍGRAFE 3: Se establece un tasa por conservación y limpieza, de 15 euros anuales»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Robledillo de Mohernando, a 26 de abril de 2017.El Alcalde, Fdo.: Angel Álvarez Almazán