AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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El Pleno del Ayuntamiento de Almoguera, en sesión extraordinaria de fecha 03-04-2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración espectáculos taurinos populares consistentes en encierros por el campo y por recinto urbano en Almoguera, y cuyo acuerdo se transcribe:
PRIMERO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, el texto de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros por el campo y por recinto urbano en Almoguera.
SEGUNDO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Almoguera a 27 de mayo de 2017, El Alcalde, Luis Padrino Martinez
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN ALMOGUERA
El Ayuntamiento de Almoguera dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos de Castilla-La Mancha.
La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Almoguera, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en los meses de abril, mayo y septiembre, conforme se determina en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Almoguera. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano con motivo de las fiestas patronales en honor al Stmo. Cristo de las Injurias y la fiesta de la Santa Cruz de Mayo, a celebrar durante los meses de abril, y mayo y de septiembre.
ARTÍCULO 2.-
Queda totalmente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los corrales existentes en la calle Castilla-La Mancha y en la Plaza de Toros del pueblo. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.
ARTÍCULO 3.-
No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.
ARTÍCULO 4.-
El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. Es estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. También queda prohibido estacionar o aparcar en el recorrido dentro del casco urbano y donde los caminos estén pavimentados o aglomerados, bajo sanción de trescientos euros.
ARTÍCULO 5.-
Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro. Las sanciones serán de trescientos a tres mil euros.
ARTÍCULO 6.-
Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en la suelta de reses. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tan el Ayuntamiento responsabilidad en caso de producirse algún accidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.
ARTÍCULO 7.-
Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciséis años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
ARTÍCULO 8.-
Plan de Encierro. Dentro de este artículo se distingue:
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La zona de inicio se ubica en la Plaza de toros y en la C/ Castilla-La Mancha.
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La zona de suelta se sitúa inmediatamente después de la zona de corrales, en la Plaza de Toros y en la C/ Castilla-La Mancha y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la suelta de reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto de controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de doscientos metros. Durante el traslado de las reses por el campo los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que discurre el recorrido de las reses. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrá en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos o material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en SEIS en ambos casos.
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Zona de espectadores. Dicha zona se sitúa en calle Castilla-La Mancha, calle
Barrionuevo, calle Alcalde Enrique Canales, Plaza de Toros, en el recorrido fuera de los caminos donde haya resguardo para los participantes, como vehículos, olivos, pinos. Los espectadores deben saber que fuera de las calles acotadas o valladas para este fin no existe seguridad.
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Zona de finalización. Dicha zona será la misma que la de la suelta pero por la dificultad que pueda representar que las reses abandonen a los cabestros y se vayan del recorrido habitual, o haya algún accidente grave y se podrá paralizar el encierro lo más urgente posible para que los servicios médicos atiendan a la mayor brevedad, o bien se pase el tiempo de tres horas desde el inicio del encierro, o que el Presidente opte por dar finalizado el festejo, se anunciará previamente con el lanzamiento de dos cohetes, debiendo todos los participantes, caballistas, vehículos y corredores abandonar a las reses, para que cuando se encuentren fuera del público se puedan paralizar sin sufrimiento y se pueda dar por finalizado el encierro.
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Equipos Médicos. Para permanecer sin riesgo, la asistencia sanitaria y los quirófanos se encuentran situados en Plaza de España (Ayuntamiento), un punto de asistencia estará en la salida al campo, fuera del casco urbano y el otro punto de asistencia se trasladará según se muevan las reses.
ARTÍCULO 9.-
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
ARTÍCULO 10.-
El Sr. Alcalde de Almoguera, con la suficiente antelación, nombrará voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales y autorizará a los vehículos que irán en el encierro para la seguridad de los corredores a pie, dando cuenta al Delegado Gubernativo la relación de los vehículos que pueden participar y están autorizados por el Ayuntamiento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Almoguera, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.
ARTÍCULO 11.-
Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 12.-
El recorrido a partir de la zona de suelta fuera del casco urbano será:
- Camino de Mazuecos, Valdeburgos, Era del Cristo y Granjas Segura.
- Camino Caradriebes, Valdeburgos, Era del Cristo y Granjas Segura.
ARTÍCULO 13.-
Ajustándose a la normativa vigente y dentro del plazo establecido de tres horas de duración del festejo y contando con los permisos y autorizaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente dictaminará cuando se inicia y finaliza cada festejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
A partir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª.-
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª.-
La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Almoguera en sesión ordinaria de fecha 3 de Abril de 2016, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Almoguera a 27 de mayo de 2017, El Alcalde, Luis Padrino Martinez