AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Mediante el presente se hace público el Dispositivo de la Resolución de Alcaldía 79/17, de 10 de mayo, relativa a abstención, en las actuaciones municipales que se realicen en relación al escrito reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda sita en la Calle San Roque,nº 22, de esta localidad:
“HE RESUELTO
PRIMERO. ABSTENERME, por incurrir en causa de abstención prevenida en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de cualesquiera actuaciones municipales que se realicen en relación al escrito reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en la vivienda sita en la Calle San Roque, nº 22, de esta localidad.
SEGUNDO. DELEGAR en el Sr. Concejal D. Ernesto Martín Ruíz, todas las atribuciones que correspondiesen a esta Alcaldía en relación al referido asunto.
TERCERO. PUBLICAR la presente delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de este decreto.
CUARTO. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y Sr. Concejal D. Ernesto Martín Ruiz, y DAR CUENTA del mismo al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre."
En Loranca de Tajuna, a 19 de mayo de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo: Enrique Calvo Montero