AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Por Resolución de Alcaldía nº 2017 -0318 de fecha 16/05/2017, se aprobó definitivamente la adjudicación de una (1) plaza de Policía Local del municipio de Marchamalo, lo que se publica a los efectos del artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, siendo su contenido íntegro el que se plasma a continuación:
“Selección como policía local – concurso movilidad. Expte: 18/2017.
Vista la propuesta de adjudicación emitida por la Comisión de Valoración en relación con la provisión, mediante el sistema de concurso de movilidad, de una plaza de agente de Policía Local de este municipio de Marchamalo.
Considerando que el aspirante propuesto presentó en fecha 10/05/2017 la documentación exigida en las bases reguladoras del proceso selectivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y en el artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, RESUELVO:
PRIMERO.- Realizar la selección de D. Saúl Huerta Molina, con DNI nº: 03.122.298-W, como agente que prestará sus servicios con destino definitivo en la Policía Local de este municipio de Marchamalo.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al funcionario designado, comunicándole que deberá cesar en el anterior puesto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tomar posesión del puesto en el plazo máximo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior.
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Marchamalo, 17 de mayo de 2017. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría.