AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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El Pleno de este Ayuntamiento en la sesión ordinaria por el Ayuntamiento-Pleno celebrada en la fecha 28 de marzo de 2.017, adoptó acuerdo por el fue aprobado el expediente de suspensión temporal de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 13, cuya parte dispositiva estableció en su punto PRIMERO lo siguiente:
«Aprobar el expediente de suspensión temporal total de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector 13 del suelo urbanizable del P.O.M., instado por D. Juan Manuel Ruiz Manzano, actuando como Presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico de dicho Sector, en calidad de Agente Urbanizador, con efectos retroactivos a la fecha de 10 de enero de 2.017, en que fue presentada la solicitud, con las siguientes CONDICIONES:
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La suspensión afectará a la totalidad del Sector.
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El plazo de suspensión será de DOS AÑOS.
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La suspensión del programa no afectará al proceso reparcelatorio, ya completado.
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La solicitud de reanudación de la obra deberá ir acompañada de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución, que de forma razonada establezca el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de las previsiones establecidas en el Programa de Actuación Urbanizadora y ello al considerarse que el plazo que resta desde la fecha de 10 de enero de 2.017 en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de 6 de abril de 2.017 en que finalizaba el período máximo para su ejecución, tal y como se contiene en el Informe Técnico emitido, no es suficiente para la terminación de la ejecución de la obra de urbanización que se cifra en un porcentaje cercano al 98%.
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En el caso de se agote el plazo inicial de la suspensión, la prórroga de la misma, deberá ser instada por el Agente Urbanizador, teniendo en consideración lo referido en el punto anterior.»
Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento de Horche, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Horche, 5 de mayo de 2017. El Alcalde, D. Juan Manuel Moral Calvete