AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Peñalén, adoptado en fecha 27 de marzo, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
NNº | DESCRIPCIÓN | EUROS | |
337 | 619 | 1 | Instalación de Ocio Fuente la Teja- Inversiones | 6.000,00 |
TOTAL DE GASTOS | 6.000,00 |
Baja en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | NNº | DESCRIPCIÓN | EUROS | |
155 | 619 | 1 | Viviendas municipales - restauración | 6.000,00 |
TOTAL DE GASTOS | 6.000,00 |
Estas partidas afectan al anexo de Inversiones del presupuesto 2017 quedando después de la modificación de la siguiente forma:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Proyecto | DESCRIPCIÓN | EUROS | |
155 | 619 | 1 | Acondicionamiento de Vivienda de titularidad municipal | 8.000,00 |
337 | 619 | 2 | Restauración zona de acampada “Fuente la Teja” | 15.000,00 |
TOTAL DE GASTOS | 23.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Peñalén, a 12 de mayo de 2017. Alcalde, David Navajo Martínez.