MANCOMUNIDAD BRIHUEGA - ALAMINOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de marzo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
1621
920 920 |
227.99
151 462 |
1
2 3 |
Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales Retribuciones personal funcionario Ampliación convenio Aytº Brihuega |
5.761,71
41,00 700,00 |
TOTAL GASTOS |
6.502,71 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 indicado, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a Remanente liquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
ECONÓMICA |
N.º |
Descripción |
Euros |
Concepto |
|||
870.00 |
1 |
Suplemento de crédito |
6.502,71 |
TOTAL INGRESOS |
6.502,71 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Brihuega, a 8 de mayo de 2017. El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban