AYUNTAMIENTO DE TORTUERO
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Al no haberse presentado reclamaciones, durante el plazo de exposicion al publico, queda automaticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario, provisional del Ayuntamiento, sobre Modificacion parcial de la ordenanza fiscal de la tasa de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto integro se hace publico en cumplimiento del articulo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2.004.
Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 del texto refundido de las haciendas locales de 5 de marzo de 2.004, se podra interponer por los interesados, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicacion integra de este anuncio en el B.O.P. ante el Tribunal superior de Justicia de Albacete.
En Tortuero, a 8 de mayo de 2.017. El Alcalde, Ismael Moreno Moreno.
A N E X O:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE AGUA POTABLE A DOMICILIO I.
Articulo 3 º.- Bases y tarifas
A) Precio del Metro cubico: 1 euro.
DISPOSICION FINAL.
Las presentes modificaciones, que fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, entraran en vigor el mismo dia de su publicacion integra en el B.O.P. permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacion, o derogacion expresa.