Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 26 Abril 2017 08:04

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA LIMPIEZA

1218

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA LIMPIEZA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LOS ARROYOS


1218

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al objeto de presentar reclamaciones , queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos, por el que se aprueba la ordenanza siguiente, siendo su parte dispositiva como sigue: 

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES Y DE FINCAS RUSTICAS QUE LINDAN CON EDIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PUBLICO. 

Capítulo 1 .- Disposiciones Generales 

ARTICULO 1 - Obligación general de mantenimiento y conservación 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y ss. del TRLOTAU y artículo 10 del RDU. , los propietarios de solares situados en el t.m. están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 

ARTICULO 2 - Esta ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por venir referidas a aspectos de seguridad, salubridad y puramente técnicos 

ARTICULO 3 - Concepto de solar 

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por solar cualquier terreno situado en suelo clasificado como urbano o urbanizable, aunque carezca de todos o algunos de los servicios urbanísticos imprescindibles para su definición como solar con arreglo al TRLOTAU. 

 

 

Capítulo 2.- De la limpieza de los terrenos y solares. 

ARTICULO 4 - Sujetos obligados 

Las obligaciones de limpieza determinadas en esta ordenanza, recaerán en el propietario y en caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los solares estuvieran gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario. 

En los supuestos de solares y terrenos sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria. 

También será obligatoria esta ordenanza de igual modo para los titulares de fincas rusticas que linden con edificaciones , fincas edificadas o vías urbanas. 

Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas. 

ARTICULO 5 - Inspección municipal 

El Alcalde ejercerá la inspección de los solares y de las fincas rústicas citadas del t.m. para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza. 

ARTICULO 6 - Obligación de limpieza 

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. 

Los solares y fincas rusticas a que afecte la presente ordenanza deberán estar debidamente desbrozados, con eliminación de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo de mantenerlas desbrozadas a lo largo del período estival. De la misma forma se mantendrán permanentemente limpios desprovistos de cualquier tipo de residuos, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. 

Asimismo, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir, que puedan ser causas de accidentes.

ARTICULO 7 - Prohibición de arrojar basuras y otros residuos. 

Esta prohibido terminantemente arrojar en los inmuebles basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos. 

Asimismo, queda prohibido el depósito de toda clase de materiales de construcción o análogos directamente sobre la vía pública, debiendo acopiarse en contenedores o recipientes adecuados para ello, para los que habrá de obtenerse previamente la correspondiente autorización municipal de ocupación. 

Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la alcaldía. 

ARTICULO 8 - Comunicación a la Alcaldía. 

Con excepción de los trabajos de desbroce mencionados en el articulo 6, las operaciones de limpieza de solares y de las fincas rústicas citadas únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía, antes de iniciar su ejecución, mediante escrito de comparecencia dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde presidente del Ilustre Ayuntamiento de Valverde de los Arroyos indicando en dicho escrito la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización. Con dicho escrito se acompañará plano de situación del solar. Sin perjuicio de otros permisos necesarios de otras administraciones públicas. 

Dichos trabajos de limpieza estarán exentos además del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras o cualquier otro tributo municipal. 

ARTICULO 9 - Incoación del expediente. 

Los expedientes de limpieza de un solar o fincas rústicas podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado. 

 

Capitulo 3.- Infracciones y Sanciones. 

ARTICULO 10 - Constituye una infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad , salubridad y ornato público, tal como dispone el articulo 137 y ss. TRLOTAU , y 1 y 10 RDU. 

ARTICULO 11 - Requerimiento y plazos. 

Incoado el expediente se requerirá por medio de Decreto de Alcaldía, a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la   Alcaldía sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo.

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites oportunos, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las actuaciones y/u obras que fuera necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes. 

Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se estará a las reglas contenidas en el RDU. 

ARTICULO 12 - Ejecución subsidiaria. 

En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 96 de la LRJAPC, para proceder a la limpieza de los terrenos. 

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, formularan presupuesta de las operaciones u obras necesarias afectadas por la ejecución forzosa. 

Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaría o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaría como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por si o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza. 

Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria.

Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza de solares y fincas , serán a cargo del titular de los mismos y exigibles por la vía de apremio administrativo. 

El incumplimiento de la orden de ejecución de las operaciones de limpieza podrá habilitar a la Administración pública para expropiar el inmueble, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley. 

ARTÍCULO 13 - El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21,1,n de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en un concejal o en su caso Junta de Gobierno 

ARTÍCULO 14 - La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de 4 noviembre, LRJAP y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , aprobado por Real Decreto 1398/1993, DE 4 DE Agosto.

 

Capitulo 4.-Recursos 

ARTÍCULO 15 - Contra las resoluciones de Alcaldía , en las que se plasme las ordenes de ejecución , que ponga fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso de Guadalajara.

 

DISPOSICION FINAL 

La presente ordenanza que consta de catorce artículos y una disposición final , entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL). 

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de aprobación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Valverde de los Arroyos, 19 de Abril. El Alcalde Jose Luis Bermejo Mata

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valverde de los Arroyos
Visto 758 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00