AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Hago saber:
Que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 1ª, en los autos del recurso contencioso administrativo número 469/2013 interpuesto por D. JOSÉ LOSA ATANCE, D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ GILOLMO y D. JOSÉ ANTONIO ESCRIBANO CABALLERO representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN GUADALAJARA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, compareciendo igualmente en condición de codemandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, representado por el procurador Sr. López Ruiz, en materia de impugnación de modificación de Normas Subsidiarias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, se ha dictado la Sentencia nº 373, de fecha veintidós de junio de dos mil quince, firme en Derecho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“F A LL A M O S.- Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. JOSÉ LOSA ATANCE, D. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ GILOLMO y D. JOSÉ ANTONIO ESCRIBANO CABALLERO contra la aprobación definitiva de la revisión de las normas subsidiaras de la localidad de Cifuentes (Guadalajara), publicada en el BOP de Guadalajara de 10 de agosto de 2012 y en su virtud, declaramos la nulidad la nulidad de la citada disposición general, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes demandadas, que deberán abonar por mitad”.
Lo que se publica a los efectos del Art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cifuentes a 3 de Abril de 2017. El Alcalde-Presidente Don José Luis Tenorio Pasamón