AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15/02/2017 anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de la Modificación de la Ordenanza General de Circulación, artículos 13, 14 y 15, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación; la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley 7/1985. Contra la dicha modificación podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artº 13.- Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado, con horario limitado y sujetos al previo pago del precio público que en todo caso deberán coexistir con las de libre utilización y se sujetará a las siguientes determinaciones:
- Existirán tres modalidades de estacionamiento limitado: el regulado de rotación, el de residentes y el de larga duración.
- Para poder estacionar un vehículo en dichas zonas será preciso:
- En zonas de estacionamiento regulado de rotación, obtener previamente el título habilitante en el aparato expendedor que consistirá en el Tique de pago que deberá indicar al menos la fecha y hora límite de estacionamiento. Dicho título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil de forma que sea visible y legible desde el exterior. También podrá abonarse mediante el uso de la herramienta telemática o dispositivo digital que se establezca.
- En zonas de estacionamiento regulado de Residentes, deberá colocarse la tarjeta autorización específica, que haya sido expedida por el Ayuntamiento.
- En zonas de estacionamiento de “larga duración” obtener previamente el título habilitante en el aparato expendedor que consistirá en el “tique” de pago que deberá indicar al menos la fecha y hora límite de estacionamiento. Dicho título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil de forma que sea visible y legible desde el exterior. También podrá abonarse mediante el uso de la herramienta telemática o dispositivo digital que se establezca.
Artº 14.- Estarán exceptuados del pago del precio público:
- Los ciclomotores y bicicletas estacionados en las zonas reguladas debidamente señalizadas para ellos, y las motocicletas estacionadas en los lugares señalizados para tal fin.
- Los vehículos oficiales identificados, cuando se encuentren prestando servicio.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.
- Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad.
Artº 15.- Los espacios destinados al estacionamiento limitado, deberán estar señalizados reglamentariamente:
- Los estacionamientos regulados de rotación , con marcas viales de color azul.
- Los estacionamientos regulados de residentes , con marcas viales de color rojo.
- Los estacionamientos de larga duración en las vías públicas con marcas viales de color verde.
- Los estacionamientos de larga duración ubicados en espacios públicos de titularidad municipal con marcas viales de color blanco o verde.
Guadalajara, 31 de Marzo de 2017 Alcalde-Presidente D. Antonio Román Jasanada