AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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RESOLUCIÓN de la ALCALDÍA.
Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2017, y atendiendo que el Ayuntamiento de Sacedón, de menos de 2000 habitantes, no dispone de Policía Local ni de medios materiales suficientes para el ejercicio de determinadas competencias, en el ámbito de las atribuidas por el Real Decreto Legislativo 6/2015, en materia de vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas municipales, así como para la denuncia y sanción de las infracciones que en dichas vías se cometan; de conformidad con las previsiones del artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, se ha Resuelto: Delegar, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, las competencias sancionadoras por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas del Municipio de Sacedón, en los términos contemplados en el artículo 84.4 del citado texto legal.
Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que la dictó, según lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta Notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta notificación, conforme establece el artículo 124 de la citada Ley 39/2015.
Sacedón, a 6 de marzo de 2017. EL ALCALDE, Fdº. Francisco Pérez Torrecilla.