AYUNTAMIENTO DE MIRABUENO
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Una vez aprobado definitivamente el expediente de ordenación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, el cual fue aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en la sesión de fecha 24 de octubre de 2016, y al no haberse presentado reclamación alguna durante el trámite de información pública realizado, se procede acto seguido de conformidad con lo dispuesto por el art. 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la nueva Ordenanza:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas y nichos, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los entierros de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
SEPULTURAS:
— Concesión con una duración de 75 años a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza con independencia del momento en que se adquirió la sepultura, o de la fecha en que se acceda a la concesión.
- Parte nueva: 1.500 euros vecinos y 2.500€ sin esta condición.
- Zona vieja: 500€, siendo la obra a cargo del particular.
- INHUMACIÓN:
- Inhumaciones de cadáveres en fosa: __________ euros.
- Inhumaciones de cadáveres en nicho: ________ euros.
- Inhumaciones de cadáveres a la fosa común: ________ euros.
- Inhumaciones de despojos a ___________: ________ euros.
- Inhumaciones de fetos a ____________: ________ euros.
- EXHUMACIONES:
- Exhumación de un cadáver: _______________euros.
- Exhumación de despojos cadavéricos: _________euros.
- TANATORIO:
- Cámaras de depósito, por día: ____________ euros.
- Salas de velatorio: ______________euros.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e ingreso
La tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Exigencia del Pago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Mirabueno, a 28 de febrero de 2017; El Alcalde: José González Sopeña