AYUNTAMIENTO DE ALCOCER
693
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcocer sobre imposición de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, pista de padel, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: PISTA DE PADEL.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Precios 2017.
- Pista padel:
- Vísperas de Festivo, Festivos, meses de junio, Julio y Agosto: De 9-22,00 horas. SEIS EUROS HORA.
Luz: DOS EUROS HORA - Resto de días y meses 10,00-20,00 horas. TRES EUROS HORA.
Luz: DOS EUROS HORA. - Alquiler de pala y pelotas en caso de disponibilidad 1 euro hora.
ARTÍCULO 6. Normas de uso.
Reserva de pistas:
Los turnos de reserva de la pista serán en franjas de UNA hora, pudiéndose reservar como máximo por un mismo jugador dos horas seguidas. Una vez concluido el tiempo de reserva de juego, los jugadores deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenecías.
La reserva de pista disponible se podrá realizar con 72 horas de antelación, en el número de teléfono 685 51 07 59.
Para poder hacer uso de la pista de Padel, se deberá abonar previamente en función del tiempo de reserva y del uso o no, de luz artificial.
El Ayuntamiento podrá desarrollar diversas actividades de Padel, tales como torneos, cursos, competiciones, eventos, etc., por lo que el sistema de reservas quedaría anulado o modificado hasta la conclusión de dichos eventos.
Los jugadores, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad física /deportiva. Si por motivos climatológicos u otros de fuerza mayor, ajenos a la propia instalación, no se pudiese utilizar la pista de Padel, no se devolverá el importe de la reserva y/o luz artificial una vez que se juegue más del 15 minuto.
Horarios de Uso:
- Vísperas de Festivo, Festivos, meses de junio, Julio y Agosto: De 9-22,00 horas.
- Resto de días y meses 10,00-20,00 horas.
Accesos:
No se permitirá la entrada a los jugadores menores de 14 años que no vayan acompañados por una persona mayor de 18 años.
Por su peligrosidad, no se permitirá la entrada en la Pista de Padel de ningún tipo de envase o recipiente de vidrio, ni comida. Está totalmente prohibido fumar dentro de la zona de juego. No se permite la entrada de bicicletas, patines, monopatines u otros juegos u objetos de identidad semejante que puedan ocasionar molestias a los usuarios y actividades.
No se permite acceder al recinto bajo sospecha de estado de embriaguez o inconsciencia manifiesta.
Recinto:
Para la utilización de la pista de Padel se deberá ir provisto de equitación y calzado deportivo adecuado. Está prohibido estar sin camiseta en la pista de Padel. Tanto las palas como las pelotas utilizadas, deberán ser las del deporte del Padel. Antes de entrar en la pista de Padel los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas de plástico que hayan utilizado.
Seguridad e Higiene:
El Ayuntamiento declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. Por razones de higiene, todos los desperdicios deberán ser depositados en cualquiera de las papeleras del recinto. Aquellos usuarios que con sus actuaciones provoquen altercados, alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten el cumplimiento de la normativa, podrán ser expulsados del recinto.
Condiciones de Uso.
- Si el usuario observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el momento de la apertura de la pista, sí no lo hiciera y al finalizar el juego se detectará alguna rotura o anomalía, los jugadores o sus responsables en caso de ser menores de edad, responderán civilmente de los daños y perjuicios causados.
- Aquellos usuarios que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de las instalaciones durante el tiempo que el Ayuntamiento determine; sin menoscabo de otras medidas que se puedan adoptar.
- Queda reservado el derecho de admisión.
- Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por medio de los empleados y responsables de las instalaciones, si lo considerasen necesario podrán solicitar la presentación de las oportunas hojas de reclamaciones y/o sugerencias en el Ayuntamiento, para reflejar en ellas lo que estimen oportuno.
- El Ayuntamiento, se reserva el derecho a interpretar el presente texto, a través de su propio personal, en todo lo referente a los puntos anteriormente citados y demás normativa aplicable, y se reserva la posibilidad de realizar modificaciones en la Normativa vigente para un mejor uso y disfrute de las instalaciones.
- El usuario por el mero hecho de usar las pistas de juego, declara expresamente conocer estas normas que estarán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Alcocer, a nueve de marzo de dos mil diecisiete: EL ALCALDE: AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN.