EATIM DE MORANCHEL
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 16/02/2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 01/2017 del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
161 | 6100 | Transferencias de capital | 0 | 2700 | 2700 |
Total | 2700 |
2º Financiación
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones en los siguientes términos:
Bajas o anulaciones en concepto de Ingresos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
334 | 625 | Mobiliario | 9000 | 2700 | 6300 |
Total | 6300 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo o se hubiesen presentado alegaciones, se considerara aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Moranchel a 16/02/2017, El alcalde pedáneo, Fdo. Rafael Martínez Agustín