AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLIO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS
(AGUABUENA Y FUENTE EL BERRO)
ARTICULO 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad de campamentos (Aguabuena y Fuente el Berro).
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Dercrteo Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Estarán obligados al pago del precio público quienes se benefiecien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquel.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será el siguiente:
DIAS DE ESTANCIA
DIAS DE ESTANCIA | FUENTE EL BERRO | AGUABUENA | FRANQUICIA (Fianza) |
1 de julio a 15 de julio | 2.200,00€ | 2.000,00€ | 600,00€ |
16 de julio a 31 de julio | 2.200,00€ | 2.000,00€ | 600,00€ |
1 de agosto a 15 de agosto | 2.200,00€ | 2.000,00€ | 600,00€ |
16 de agosto a 31 de agosto | 2.200,00€ | 2.000,00€ | 600,00€ |
Semana Santa X-D o J-L | 700,00€ | 700,00€ | 200,00€ |
Resto Fin de Semana V-D 2 noches - 3 noches |
450,00€ | 450,00€ | 150,00€ |
Semana Completa L-D | 950,00€ | 950,00€ | 300,00€ |
DÍAS SUELTOS O AÑADIDOS | |||
Con Estancia Nocturna | 150,00€ | 150,00€ | 30,00€ |
Sin Estancia Nocturna | 100,00€ | 100,00€ | 30,00€ |
ARTÍCULO 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2016, y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Poveda de la Sierra a 31 de enero de 2017. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo