AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1. por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automaticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre sobre el expediente de modificación de créditos nº 1/2016 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería, como sigue a continuación:
Estado de Gastos
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Crédotos iniciales | Modificación de créditos | Créditos finales | |
Programa | Economica | ||||
324 | 619 | Instalaciones deportivas- Inversiones | 6.000,00 | 9.710,04 | 15.710,04 |
312 | 221 | Centro médico- Suministros | 600,00 | 446,44 | 1046,44 |
TOTAL | 10.156,04 |
Estado de Ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros |
Concepto | ||
870 | Remanente Líquido de Tesorería | 10.156,04 |
TOTAL | 10.156,04 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de los dipuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en el artículo 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdición.
Sin perjuicio de ello, a tenor de los establecido en el artículo 171,3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra, a 31 de enero de 2017. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo