AYUNTAMIENTO DE ESCAMILLA
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición de la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Escamilla para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda elevado a definitivo y se publica el resumen del mismo por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPÍTULOS | DENOMINACIÓN | EUROS |
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS | ||
A.1 OPERACIONES CORRIENTES | ||
1 | GASTOS DE PERSONAL | 25.133,00 € |
2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 72.590,00 € |
3 | GASTOS FINANCIEROS | 0 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 2.280,00 € |
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL | ||
5 | FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS | 0 |
6 | INVERSIONES REALES | 1.520,00 € |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0 |
B) OPERACIONES FINANCIERAS | ||
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 0 |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | 0 |
TOTAL DEL ESTADO DE GASTOS | 101.523,00 € |
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS | DENOMINACIÓN | EUROS |
A) OPERACIONES CORRIENTES | ||
A.1 OPERACIONES CORRIENTES | ||
1 | IMPUESTOS DIRECTOS | 39.900,00 € |
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 0 |
3 | TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 33.042,00 € |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 21.083,00 € |
5 | INGRESOS PATRIMONIALES | 7.498,00 € |
A.2 OPERACIONES DE CAPITAL | ||
6 | ENAJENACION DE INVERSIONES REALES | 0 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS | ||
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 0 |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | 0 |
TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS | 101.523,00 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA | GRUPO | OBSERVACIONES |
SECRETARIO-INTERVENTOR | A1 | AGRUPACIÓN 4 MUNICIPIOS |
AUXILIAR AYUDA A DOMCILIO | SUBVENCIÓN AYUDA A DOMICILIO | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | AGRUPACIÓN 4 MUNICIPIOS | |
AUXILIAR DE LIMPIEZA |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Escamilla, a 6 de FEBRERO de 2017.EL ALCALDE,