AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de las Bases para el otorgamiento de ayudas para la realización de estudios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACION DE ESTUDIOS.
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS.
Se establecen ayudas para la compra de material, pago de matrícula, gastos de viaje, así como de todos aquellos gastos necesarios para la realización de estudios de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
Tendrán la consideración de beneficiarios con carácter general los progenitores/tutores del estudiante si ambos se encuentran empadronados, en caso contrario será aquel que se encuentre empadronado. Si el estudiante es mayor de edad y económicamente independiente será el propio estudiante que solicite la ayuda.
TERCERA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La configuración de las modalidades y cuantías de las ayudas se establecerán mediante resolución de la Alcaldía en la que se procederá a efectuar la convocatoria y al establecimiento del plazo de solicitud de las ayudas. El importe máximo de la ayuda, en relación al número de beneficiarios de las mismas, vendrá determinado por el crédito presupuestario establecido en el Presupuesto Municipal para el ejercicio en que se efectúe la convocatoria.
CUARTA.- REQUISITOS.
Una vez determinada la cuantía correspondiente conforme a lo establecido en la base anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1.- Para la concesión del 100 % de la ayuda, determinada conforme lo establecido en la base anterior, serán requisitos indispensables además los siguientes:
a) Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el escolar, y ambos progenitores/tutores, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que sólo se exigirá la permanencia en el padrón de uno de los progenitores.
b) Encontrarse al corriente de pago tanto por obligaciones de derecho público como de de derecho privado del Ayuntamiento de Escariche.
4.2.- Se establecen como excepción al requisito del apartado 4.1,b), el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) Que ambos progenitores/tutores sean desempleados de larga duración (con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 16/2014).
b) Que la madre del estudiante ostente la condición de víctima de violencia de género, que se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. (antigüedad máxima desde la notificación de la sentencia condenatoria de 24 meses).
c) Informe actualizado emitido por los Servicios Sociales de la JCCM, de que los progenitores/tutores se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
QUINTA.- SOLICITUDES.
Debe presentarse solicitud en modelo normalizado en las oficinas de este Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación (o forma alternativa de acreditación de los requisitos que se estipule en el modelo normalizado al efecto):
- Copia compulsada de la matrícula cursada en el Organismo correspondiente u otro documento que acredite estar cursando los estudios para los que se solicita la subvención y los requisitos a acreditar.
- Certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento del alumno y de el/los progenitor/es o tutor/es, en el que se haga constar la antigüedad mínima de 1 año, desde el momento de aprobación de la convocatoria.
- Certificado de defunción, sentencia que declara la separación o el divorcio, si procede. • Certificado expedido por el Ayuntamiento de Escariche en el que se haga constar que la unidad familiar se encuentra al corriente de pago tanto de obligaciones de derecho público como de derecho privado del Ayuntamiento de Escariche.
- En el caso de estudiantes mayores de edad copia del DNI.
SEXTA.- RESOLUCIÓN.
La Alcaldía, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de la ayuda, dentro del plazo de un mes desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, procediendo al pago, si existe consignación presupuestaria.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y JUSTIFICACIÓN.
Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en estas bases y de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones públicas y en cualquier momento el Ayuntamiento podrá inspeccionar o requerir documentación o factura justificativa del gasto.
En todos los supuestos los alumnos y progenitores deberán continuar empadronados durante todo el curso académico. De lo contrario deberán comunicar su baja al Ayuntamiento y proceder al reintegro de la subvención otorgada.
Los alumnos así como sus progenitores o tutores deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y otros ingresos de derecho público con este Ayuntamiento. Se considerará que no se ha destinado la ayuda para la finalidad concedida la anulación de la matrícula, procediendo el reintegro de la subvención concedida.
DISPOSICIÓN FINAL.-
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P de Guadalajara y continuarán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Escariche, a 27 de enero de 2.017. La Alcaldesa.- María del Carmen Moreno Pérez