AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE
311
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y de la convivencia ciudadanas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
<< Añadir las siguientes conductas como infracciones graves del artículo 30:
- El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
- La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin.
- No recoger por parte del dueño las deposiciones efectuadas por los animales en viario público. >>
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Escopete, a 8 de febrero de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: Diego Sebastián Navarro.