Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1012
NIG: 19130 44 4 2012 0100114
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000258/2012
Demandante/s: Javier Aguilar Granizo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo,S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000258/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Javier Aguilar Granizo contra la empresa Ferretería Industrial Granizo,S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, se adjunta copia: Decreto de insolvencia de fecha 12 de febrero de 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferretería Industrial Granizo,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2012 0100114
N43650
N.º autos: PO: 0000939/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000258/2012
Ejecutante/s: Javier Aguilar Granizo
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO n.º 57/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a doce de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Javier Aguilar Granizo ha presentado demanda de ejecución de frente a Ferretería Industrial Granizo,S.L.
SEGUNDO.- En fecha este órgano judicial ha dictado auto con orden general de ejecución por la cantidad de 7.440, 65 euros más el 10%, más 744,06 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
TERCERO.- Habiendo presentado escrito de fecha 8 de febrero de 2013 la letrada doña Nuria Sierra Muñoz en nombre del ejecutante D. Javier Aguilar Granizo, solicitando la insolvencia total con carácter provisional de la empresa Ferretería Industrial Granizo S.L.
CUARTO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara en su ejecución n.º 327/2011 de se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 30 de julio de 2012.
Sexto.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado por parte del Fondo de Garantía Salarial ni por la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar al los ejecutado Ferretería Industrial Granizo,S.L. en situación de insolvencia por importe de 7.440,65 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes, sin perjuicio de continuar la ejecución en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Líbrese testimonio de la presente resolución al Boletín oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 LPL).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.