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EDICTO
No habiéndose podido notificar a herederos de D.ª María Carmen Mínguez Magan, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2147729, de 1 de febrero de 2013, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura P6/C0/F12/N11.
RESULTANDO que, con fecha 31 de julio de 2012, D.ª Margarita y D.ª Gema Mínguez Martínez, y su madre (D.ª Josefa-Margarita Martínez García) solicitaron la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura P6/C0/F12/N11 que, hasta la fecha de su fallecimiento, habían ostentado su padre, D. Antonio Mínguez Magan, su tía D.ª María Carmen Mínguez Magan y su abuela, D.ª María Magan Calvo, correspondiendo, en principio, una cuarta parte a cada una de dicho derecho, y a su madre el usufructo vitalicio.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba un tercio, hasta su fallecimiento, D.ª María Magan Calvo, habiendo sido sus herederos, sus dos hijos, D.ª María Carmen y D. Antonio Mínguez Magan.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba un tercio y otra sexta parte por herencia, hasta su fallecimiento, D. Antonio Mínguez Magan, habiendo sido sus herederos, sus dos hijas, D.ª Margarita y D.ª Gema Mínguez Martínez y el usufructo vitalicio su cónyuge, D.ª Josefa-Margarita Martínez García.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba el otro tercio y una sexta parte por herencia, hasta su fallecimiento, D.ª María Carmen Mínguez Magan, requiriendo este Ayuntamiento a sus herederos, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de esta Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D.ª Margarita y D.ª Gema Mínguez Martínez, y el usufructo vitalicio a D.ª Josefa-Margarita Martínez García en la herencia de su padre y cónyuge, respectivamente.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local, y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por Decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura del Patio Sexto, Cuadro 0, Fila 12, Número 11, del Cementerio Municipal hubieran podido ostentar los herederos de D.ª María Carmen Mínguez Magan.
Guadalajara a 25 de febrero de 2013.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.