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SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
ANUNCIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA SOBRE ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO.
De conformidad con el informe suscrito por el Adjunto Jefe de Servicio-Asesor Jurídico, visado por la Vicetesorera Jefa del Servicio de Recaudación, a propuesta del Diputado-Delegado de Economía y Hacienda, y habiendo sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Economía y Régimen Interior en fecha 12 de febrero de 2013; el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2013, por veinticuatro (25) votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva, a continuación se transcribe:
“PRIMERO.- Aceptar la delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostenta el municipio de Mazarete, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación.
ENTIDAD LOCAL DELEGANTE |
TRIBUTOS LOCALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO QUE SE DELEGAN |
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IBI (GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS) |
IAE (GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS) |
IVTM (GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS) |
TASAS Y CE (RECAUDACIÓN TRIBUTARIA) |
OBSERVACIONES |
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MAZARETE (175) |
DELEGADAS ANTERIORMENTE |
DELEGADAS ANTERIORMENTE |
DELEGADAS (01/01/2013) |
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SEGUNDO.- La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:
1. Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
2. Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y notificación de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).
3. Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
4. Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.
5. Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
6. Determinación de períodos de cobranza.
7. Dictar la providencia de apremio.
8. Liquidación de intereses de demora.
9. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
10. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
11. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
12. Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.
Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.
TERCERO.- La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.
No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior. También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.
CUARTO.- La Diputación Provincial de Guadalajara anticipará anualmente (anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria) una cantidad equivalente al 75 por 100 del cargo líquido del año anterior, mediante entregas mensuales y por medio de transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.
En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida, los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que, por participaciones o recargos, puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara, realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.
La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida a la Entidad Local dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.
QUINTO.- El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL”.
Guadalajara, 6 de marzo de 2013.– El Diputado-Delegado de Economía y Hacienda, Lorenzo Robisco Pascual.