Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2587
NIG: 19130 44 4 2010 0201952
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 68/2012
Ejecutante: Berihu Asefa Misgna
Abogado/a: María Blanca Suarez Garrido
Ejecutado: José María Castro Garrido
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 68/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Berihu Asefa Misgna contra la empresa José María Castro Garrido, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
El embargo de los siguientes bienes titularidad del ejecutado, José María Castro Garrido, hasta cubrir la cantidad de 3.586,49 euros de principal, más otros 717,30 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente:
1.- Los saldos a favor del ejecutado en las siguientes entidades: Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y Banca Cívica, SA.
Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que, para el caso de incumplimiento de esta orden, pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.
2.- Las devoluciones pendientes de la Agencia Estatal Tributaria al ejecutado en concepto de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto, practicándose anotación telemática para su efectividad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- La mejora de embargo sobre los siguientes bienes titularidad del ejecutado:
1.- Retención de la parte proporcional del sueldo y demás prestaciones que percibe el ejecutado, José María Castro Garrido, de la entidad Tanilu, SL, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 3.586,49 euros, de principal más otros 717,30 euros, presupuestados para intereses y costas de la ejecución, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la LEC.
Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal abierta en la entidad Banesto con el n.º 2178 0000 64 0068 12, librándose para su efectividad oficio a dicha entidad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a José María Castro Garrido, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.