Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio de 13 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), sobre aprobación (única) de la “Modificación n.º 6 del Plan de Ordenación Municipal-Ordenanza ZU-I” promovida por este Ayuntamiento.
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“6.- Aprobación de la modificación número 6 del POM de Azuqueca de Henares, relativa a la ordenanza ZU-I, expediente: P/2012/2.
Examinada la propuesta de Modificación n.º 6 del Plan de Ordenación Municipal, ordenanza ZU-I, según documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 19 de noviembre de 2012.
Resultando que el objeto de la modificación propuesta (según su Memoria) es únicamente la ordenanza ZU-I en los siguientes aspectos:
- los usos permitidos en las parcelas situadas en las vías de acceso de la A-2 y sus vías de servicio, así como en las situadas en el frente de dicha autovía (art. 12.4);
- las condiciones de parcela a efectos de edificación y de parcelación (art. 12.3).
En particular, el documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 19 de noviembre de 2012 destaca la necesidad o conveniencia de la modificación propuesta, sucintamente, para:
- Incluir los usos deportivos de mantenimiento físico de la población (gimnasios, pistas de pádel, etc.) para completar el abanico de los que ya son posibles, permitiendo el funcionamiento a pleno rendimiento y de la forma más eficiente posible de las áreas urbanizadas de uso predominante industrial, estando las mismas adecuadamente conectadas con la ciudad residencial y con sus accesos desde la autovía A-2.
- Aclarar la aplicación del art. 12.3 en lo relativo a las condiciones de parcela a efectos de edificación y de parcelación.
Resultando que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 242, de 12 de diciembre de 2012, en el periódico El Día de Castilla-La Mancha, de 13 de diciembre de 2012, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento, ambos desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 29 de enero 2013. En el expediente, figura certificado del Secretario, de 30 de enero 2013, según el cual se ha presentado la siguiente alegación:
- Luis y Rosa María Centenera Centenera, en representación de Proyecto Agrícola 10, registro de entrada de 14 de enero de 2013 (AZUENT-2013000622).
Vistos los informes favorables del Arquitecto municipal, de 12 de marzo 2013, y de la Letrado de urbanismo, de 14 de marzo de 2013, según los cuales, sucintamente, la propuesta se adecua a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural del POM de Azuqueca de Henares aprobado definitivamente el 13 de mayo 1999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (DOCM 25 de junio 1999). El Arquitecto municipal ha informado desfavorablemente la alegación presentada por los motivos que recoge en su informe de 22 de febrero de 2013.
En consideración a cuanto antecede, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la referida propuesta de Modificación n.º 6 del Plan de Ordenación Municipal, ordenanza ZU-I, y se estima procedente su aprobación y, que para ello, se someta el presente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (art. 82.2, 93, 97.1 ROF; acuerdo plenario de creación de dicha Comisión de 29 de junio de 2011, que le atribuye esta función en virtud del art. 124.2 ROF) al Pleno para que, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, arts. 139.3.b.) y 152.2 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como en el art. 22.2.c) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, adopte, en su caso, el siguiente
El Pleno por unanimidad -obteniéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, requerido en el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local- adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la propuesta de Modificación n.º 6 del Plan de Ordenación Municipal, ordenanza ZU-I, según documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 19 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- Desestimar la alegación presentada por Luis y Rosa María Centenera Centenera en representación de Proyecto Agrícola 10, por los motivos expresados en el informe del Arquitecto municipal, de 22 de febrero de 2013.
TERCERO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento.
Notificar el presente acuerdo a Proyecto Agrícola 10 (att. Luis y Rosa María Centenera Centenera) con copia del informe a las alegaciones presentadas.
CUARTO.- Remitir certificado del presente acuerdo, junto con un ejemplar de la modificación debidamente diligenciado, a los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
QUINTO.- Depositar un ejemplar, debidamente diligenciado, en el Ayuntamiento, para su publicidad”.
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la última de las dos publicaciones del presente anuncio, bien en el Boletín de la Provincia de Guadalajara bien en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La 3.ª Teniente de Alcalde (por delegación en Decreto de 25 de abril de 2012, BOP n.º 58 de 14 de mayo de 2012), Beatriz Pérez López.
ORDENANZA ZU-I
Texto modificado y refundido
Art. 12. ORDENANZA ZU-I
Art. 12.1. Definición
Regula la edificación en las zonas calificadas con uso característico industrial.
Art. 12.2. Clasificación:
Se establecen los siguientes grados, en función del tamaño de parcela:
- INDUSTRIA PEQUEÑA: parcela con superficie menor de 2.000 m2.
- INDUSTRIA MEDIA: parcela con superficie comprendida entre 2.000 m2. (incluida esta) y 5.000 m2.
- INDUSTRIA GRANDE: parcela con superficie comprendida entre 5.000 m2 (incluida esta) y 50.000 m2.
- INDUSTRIA ESPECIAL: parcela con superficie igual o superior a 50.000 m2.
Art. 12.3. Determinaciones de aprovechamiento y volumen de la edificación y el suelo:
12.3.1. Alineaciones
Serán las definidas en el plano correspondiente. Se admite la apertura de nuevas vías, con anchura mínima de 15 m, en cuyo caso las parcelas netas, a efectos de lo dispuesto en esta ordenanza, serán las resultantes después de la apertura.
12.3.2. Altura de la edificación
La altura máxima permitida es de 12,50 m (excepto en grado Industria pequeña, que será de 10,00 m) y tres plantas.
No tendrán que cumplir dicha altura máxima los elementos del sistema productivo que para su funcionamiento requirieran mayor altura (puentes grúas, depósitos, chimeneas y similares).
Excepcionalmente, para uso productivo almacén en todas sus categorías, se permite superar esta altura, disminuyendo la ocupación de forma que el volumen total no supere el que resultaría con altura máxima de 12,50 m.
Los distintos niveles que se alcancen con sistemas de almacenamiento mecanizado no se considerarán plantas, al único efecto del cómputo de número de alturas máximo establecido en este artículo.
En grado Industria especial se permite la construcción de edificaciones singulares de hasta 60 m de altura con un máximo de 15 plantas, disminuyendo la ocupación en forma que el volumen total no supere el que resultaría con altura máxima de 12,50 m.
12.3.3. Aprovechamiento
Urbanístico.- Es la capacidad del sólido definido por las disposiciones sobre ocupación y altura.
Tipo.- Es el resultado de aplicar sobre la parcela neta una edificabilidad de 1,00 m2/m2 de uso característico industrial.
Patrimonializable.- Si se trata de parcelas resultantes del desarrollo de Unidades de Actuación en que el aprovechamiento correspondiente a la Administración hubiera sido localizado en parcelas específicas, igual al tipo. En el resto de los casos, en función del grado de consolidación según lo dispuesto en la LOTAU.
12.3.4. Fondo máximo
No existe más limitación de fondo que la que se deriva de la aplicación de las disposiciones sobre retranqueos.
12.3.5. Ocupación
La ocupación máxima de parcela se establece en función del grado y será del 60% en Industria media, grande y especial, y 70%, en Industria pequeña.
Independientemente del grado de la ordenanza, en los casos de comunidades de propietarios, las calles de acceso a las diferentes industrias de una misma parcela tendrán las dimensiones adecuadas para el transito de vehículos pesados.
En parcelas afectadas por expropiaciones de viario, el porcentaje de ocupación se calculará respecto a la parcela inicial.
12.3.6. Parcela
a) Tamaño.
- Mínima.- La parcela mínima será la existente en el momento de aprobación inicial del POM. Para nuevas parcelaciones, se establece en función del grado de la ordenanza y será:
INDUSTRIA PEQUEÑA: 1.000 m2.
INDUSTRIA MEDIA: 2.000 m2.
INDUSTRIA GRANDE: 5.000 m2.
INDUSTRIA ESPECIAL: 50.000 m2.
- Máxima.- No se establece limitación de parcela máxima siempre que se respete el viario previsto en el POM o en los planes parciales que lo desarrollen.
A partir de la parcela existente podrán obtenerse parcelas de menor tamaño por simple parcelación, cuando todas las parcelas resultantes cumplan todas y cada una de las condiciones exigidas en el presente artículo.
Además, podrán constituirse complejos inmobiliarios en régimen de comunidad de propietarios. Si para ello fuera necesaria la apertura de nuevas calles, estas se podrán autorizar siempre que:
- Tengan un ancho mínimo de 15 m.
- Se garantice la maniobrabilidad de cualquier tipo de vehículo.
- Tengan la consideración del elemento común en la división horizontal.
b) Forma.
Para que la parcela de nueva creación sea edificable, deberá poderse inscribir en su interior un círculo de diámetro 12 m en Industria pequeña, 20 m en Industria media y 30 m en Industria grande e Industria especial.
Del mismo modo, para nuevas parcelaciones, la fachada mínima se establece en función del grado y será de 12 metros para Industria pequeña, 20 m para Industria media y 30 m para Industria grande e Industria especial.
No será exigible la condición de fachada mínima a aquellas parcelas que con anterioridad a la entrada en vigor del POM tengan constituida servidumbre de paso a través de otras parcelas.
c) Ajardinamiento.
Deberá garantizarse un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el siguiente estándar:
Un árbol por cada 150 m2 de parcela no ocupable por la edificación o por instalaciones inherentes al tipo de industria del que se trate. Las plantaciones estarán dotadas de algún sistema de riego automático por goteo.
d) Separación entre edificios.
Será de 6 m (seis metros) salvo en edificaciones adosadas.
e) Edificación bajo rasante.
Se permite la construcción de plantas bajo rasante con las mismas condiciones de ocupación que la edificación sobre rasante.
f) Cerramiento.
La altura de la franja opaca no será superior a los 0,70 m en fachada y de 2,00 m en el resto de linderos. Por encima de esta altura podrán colocarse setos, rejas o alambradas hasta una altura máxima de 3,00 m.
La altura mínima de dicho vallado será de 0,70 m, estará ejecutado con materiales resistentes al impacto por vehículos y el número de accesos quedará limitado a aquellos que sean estrictamente necesarios para el correcto flujo de vehículos entre los viales y el interior de las parcelas. Para ello, en cada solicitud de licencia que contemple la ejecución o la modificación de vallados y accesos, se adjuntará un estudio de tráfico, en el que se marquen las bandas de rodadura, radios de giro, señalización horizontal y vertical, etc.
Las puertas, tanto de peatones como de vehículos, no podrán ser opacas por encima de esos 0,70 m.
g) Frente continuo edificado.
Será como máximo de 150 m, salvo en el caso de una sola industria cuando por exigencias funcionales se requiera mayor dimensión.
En consecuencia, en las naves logísticas existentes a la entrada en vigor de esta disposición, con dimensiones superiores a 100 m en alguno o en todos sus frentes, cuya excepcionalidad fue autorizada en la correspondiente licencia de construcción, se entenderá autorizable la división funcional de la nave para varios operadores logísticos.
h) Tipología.
En Industria pequeña se admiten las edificaciones aisladas y pareadas, en el resto tan solo las aisladas.
12.3.7. Retranqueos
Los retranqueos mínimos serán los siguientes:
a) A fachada.- El mayor entre:
- 5 m en pequeña industria y 10 m en el resto.
- H/3 siendo “H” la altura del edificio medida según se establece en las Ordenanzas Generales.
b) A linderos.- El mayor entre:
- 3 m en pequeña industria y 5 m en el resto.
- H/3 siendo “H” la altura del edificio medida según se establece en las Ordenanzas Generales.
Las edificaciones existentes con altura superior a 15,00 m; construidas de acuerdo a licencia, no tienen que cumplir mayor retranqueo a lindero del existente, siempre y cuando no se modifiquen los parámetros urbanísticos que sirvieron para el otorgamiento de dicha licencia.
Art. 12.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se señalan en las Ordenanzas generales.
• Usos y actividades permitidos en el espacio de retranqueos.-
A ALINEACIÓN EXTERIOR:
Permitido:
- Carga y descarga. (*)
- Ajardinamiento. (*)
- Aparcamiento. (*)
- Paso de vehículos. (*)
- Centros de transformación en superficie. (*)(**)
- Depósitos de agua y casetas de bombas para protección contra incendios. (*)(**)
- Marquesinas de aparcamiento. (*)(**)
No permitido:
- Almacenamiento.
- Instalaciones auxiliares, excepto las expresamente permitidas.
- Construcciones auxiliares, excepto las expresamente autorizadas.
- Depósitos de residuos.
A LINDEROS LATERALES Y TRASERO:
Permitido:
- Carga y descarga. (*)
- Ajardinamiento. (*)
- Aparcamiento. (*)
- Paso de vehículos. (*)
- Instalaciones auxiliares. (*)
- Almacenamiento. (*)
- Centros de transformación en superficie. (*)(**)
- Depósitos de agua y casetas de bombas para protección contra incendios. (*)(**)
- Marquesinas de aparcamiento. (*)(**)
(*) Deberán dejar un paso libre que cumpla todas y cada una de las condiciones exigibles a los viales de aproximación de los vehículos de bomberos, a los que se refiere el apartado 1.1 del DB SI-5 del Código Técnico de la Edificación.
(**) Los centros de transformación, marquesinas de aparcamiento, casetas de bombas, depósitos de agua, etc. necesarios para el desarrollo de la actividad no computaran a efectos de ocupación ni de aprovechamiento.
• Uso predominante.-
Productivo.- Las instalaciones incluidas en la categoría D deberán ir precedidas de un estudio de impacto sobre la zona residencial, además del de impacto ambiental que fuera preceptivo.
Terciario: Comercial: En categorías C-7 y C-8.
Red Viaria y de comunicaciones: En sus categorías AP-4 y AP-5.
• Usos compatibles en edificio exclusivo.-
Red Viaria y de comunicaciones: Estaciones de Servicio.
Terciario: Oficinas: Se permiten en parcelas situadas en vías de acceso de la N-II y sus vías de servicio, así como en las situadas en el frente de dicha carretera (*).
Terciario: Comercial: En categoría C-3 y C-4 se permiten en vías de acceso de la N-II y sus vías de servicio, así como en las situadas en el frente de dicha carretera (*).
Terciario: Hotelero: Se permiten, en vías de acceso de la N-II y vías de servicio de dicha carretera (*), todos los establecimientos hoteleros incluidos en el artículo 4. Clasificación, del Decreto 4/1992, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 4/1989, de 16 de enero, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros, DOCM, 5 de febrero, a excepción de los Hoteles-Apartamentos de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
Dotacional: Administrativo: en sus categorías A-2 y A-5.
Dotacional: Deportivo: En categoría D-1 se permiten en vías de acceso de la N-II y sus vías de servicio, así como en las situadas en el frente de dicha carretera (*).
Además se autorizarán, sin limitación de superficie, los Centros de Formación e Investigación ligados al uso industrial.
(*) Al final del texto de esta Ordenanza se incluye un plano en el que se representan las vías y las parcelas que en el momento de la tramitación de la Modificación 6 del POM cumplen la condición, advirtiéndose que de posteriores segregaciones puede resultar el incumplimiento por las parcelas resultantes, por quedar sin frente a dichas vías.
• Usos complementarios.-
Los ligados funcionalmente al uso principal.
• Usos compatibles compartidos.-
(Ver cuadro adjunto).
La suma de la superficie construida de los usos compatibles compartidos no podrá ser superior al 30% del aprovechamiento de la parcela.
En las edificaciones especiales autorizadas en las parcelas de industria especial, no será de aplicación esta excepción, pudiendo destinarse el total del aprovechamiento del edificio a usos compatibles.
Art. 12.5. Aparcamientos
Deberá reservarse una plaza de aparcamiento por cada 150 m2 construidos del uso característico, además de las reservas exigidas para el resto de los usos en las Ordenanzas Generales.
Para restaurantes y cafeterías en parcelas industriales se deberá reservar en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 15 m2 construidos de instalación de uso público.
Usos compatibles compartidos con el uso predominante |
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Uso global |
Uso pormenorizado |
Planta sótano |
Planta baja |
Planta superior a la baja |
Espacio libre parcela |
DOTACIONAL Y |
Asistencial |
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SERVICIOS |
Deportivo |
D (Cd. 5.ª) |
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Docente |
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Religioso |
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Sanitario |
S-3, S-5 |
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Serv. Admtvos. |
A-1,A-2, A-5 |
A-1,A-2,A-5 |
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Sociocultural |
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PRODUCTIVO |
Almacenes |
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Industrial |
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Terciario Ind. |
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RED VIARIA Y COMUNICACIONES |
Garajes |
AP-2 |
AP-2, AP-4, AP-5, |
AP-3 |
AP-1 |
Est. Autobuses |
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Est. de Servicio |
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RESIDENCIAL |
Vivienda |
(Cd. 8.ª) |
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TERCIARIO |
Comercial |
C-1, C-2 y C-3 (Cd. 7.ª) |
|||
Espectáculos |
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Hotelero |
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Hostelero |
HO-3, HO-1 |
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Oficinas |
Para condiciones de compatibilidad de usos ver art. 5 de estas Normas.