Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
511
NIG: 19130 44 4 2011 0102057
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 386/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 779/2011
Sobre despido
Ejecutante: D./D.ª Halima Amrouch
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Francisco Guillen Juarez, S.L., Negocios Sandoi, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 386/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Halima Amrouch contra la empresa Francisco Guillen Juarez, S.L., y Negocios Sandoi, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios Sandoi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102057
N04150
N.º Autos: 779/2011 Ejecución de Títulos Judiciales 386/2012
Demandante/s: Halima Amrouch
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Francisco Guillen Juarez S.L., Negocios Sandio S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado Juez Sr. D. Julio César de la Peña Muñoz.
Guadalajara a uno de julio de dos mil trece.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 15/11/2012, se dictó sentencia por este Juzgado, en los autos 779/2011, cuyo fallo acordaba: estimar la demanda formulada por D.ª Halima Amrouch, declarando la improcedencia del despido, efectuado en fecha 1/8/2011.
SEGUNDO.- Por el demandante se presentaba escrito solicitando la ejecución de la sentencia.
Por auto de 15/2/2013 se despachaba ejecución frente a la empresa demandada y se citaba a las partes a la celebración de la comparecencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 280 de la LJS. Citadas las partes a comparecencia, esta se ha celebrado, con asistencia de la parte ejecutante, que se ha ratificado en todos sus pedimentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Las empresas demandadas no han manifestado si optaban por la readmisión o el despido, no han abonado la indemnización a que fueron condenadas solidariamente ni tampoco han pagado los salarios de tramitación a la trabajadora.
En consecuencia las empresas demandadas deberán abonar las correspondientes indemnizaciones más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia y desde está última hasta la presente resolución.
En atención a lo anteriormente razonado procede declarar la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de la comparecencia a la que han sido citadas las partes así como que por la parte ejecutada se abonen la indemnización y las cantidades correspondientes a los salarios a que hace referencia el artículo 281 de la LJS.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes D.ª Halima Amrouch y las empresas Francisco Guillen Juarez SL y Negocios Sandoi SL con derecho a favor del ejecutante con cargo a la ejecutada al percibo de la cantidad de 24.388,09 euros en concepto de indemnización y la suma 29.310 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación sentencia hasta la fecha de la comparecencia.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del FOGASA con exclusivo fundamento en el artículo 33 del E.T.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda, manda y firma. Su S.S.ª. Ilma. Magistrado-Juez, D. Julio César de la Peña Muñoz.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria Judicial.