Ayuntamiento de Ciruelas
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TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN NO HAY ALEGACIONES
anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Ciruelas, adoptado en fecha 19 de diciembre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:
Presupuesto de gastos Altas en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
1 |
22 |
Material, suministros y otros |
5.400 |
|
2 |
16 |
Cuotas, prestaciones Seguridad Social |
1.500 |
|
9 |
13 |
Personal laboral |
3.800 |
|
9 |
46 |
A entidades locales |
850 |
|
TOTAL GASTOS |
11.550 |
|||
Baja en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
1 |
60 |
Inversión nueva en infraestructura |
11.550 |
|
TOTAL GASTOS |
11.550 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Ciruelas a 6 de febrero de 2014.– El Alcalde, Francisco Javier Sánchez Caballero.