Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
921
NIG: 19130 44 4 2013 0101195
N28150
Procedimiento ordinario 67/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Construcciones Torresano Almenara S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento ordinario 67/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro contra la empresa Construcciones Torresano Almenara S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO DE LA SENTENCIA Y PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO, QUE SE ADJUNTAN.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Torresano Almenara S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Que estimo la demanda de D. José Antonio Gallego Pizarro, y condeno a la empresa Construcciones Torresano Almenara S.L. a que pague al demandante la cantidad de 11.295,46 euros, suma que devengará el 10% de interés.
Que el FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET, y en el ámbito de sus responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011, de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0067 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0067 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230, Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Rectificar el fallo de la sentencia en el ordinal tercero en el sentido que el demandante es D. Jesús Tejedor Guijarro.
Notifíquese este auto a las partes haciéndolas saber que, contra el mismo, no cabe interponer recurso ordinario alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse, en su caso, frente a la sentencia.
Así lo acuerda, manda y firma D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez por sustitución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara.