Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
920
NIG: 19130 44 4 2013 0101011
N28150
Despido/Ceses en general 0000118/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Raúl Santamaría Pérez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, COINTE Comunicaciones S.L., MOPERCOM Fuengirola, S.L., FRANCE TELECOM España, S.A.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 118/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Raúl Santamaría Pérez contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, COINTE Comunicaciones S.L., MOPERCOM Fuengirola, S.L., FRANCE TELECOM España, S.A.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COINTE Comunicaciones S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Primero.- Que desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva ad procesum y ad causam alegadas en juicio.
Segundo.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl Santamaría Pérez y declaro extinguido el contrato y relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa COINTE Comunicaciones S.L., con efectos desde el 1/01/2013.
Tercero.- Que condeno a la empresa demandada, COINTE Comunicaciones S.L., a que pague al demandante la cantidad de 219,45 euros.
Cuarto.- Que condeno solidariamente a las empresas COINTE Comunicaciones S.L., MOPERCOM Fuengirola S.L., y Orange (FRANCE TELECOM) a que paguen al actor la suma de 2.400 euros, que devengará el 10% de interés.
Quinto.- El FOGASA deberá estar y pasar por la anterior declaración y pronunciamiento con fundamento en el artículo 33 del ET y en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.
Desglósese y devuélvase a la parte demandante la documental relativa a la documentación bancaria y al tráfico de llamadas obrante al ramo de prueba de la parte demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando, al tiempo de anunciar el recurso, mediante la presentación del justificante de ingreso, haber constituido el depósito de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0118 13, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0118 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo (artículos 229 y 230 L.36/2011 de la Jurisdicción Social).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.