Ayuntamiento de El Casar
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Edicto
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la retirada de vehículos presumiblemente abandonados en la vía pública, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4, 59.5 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Con el presente edicto se notifica al titular del vehículo, Encuadernaciones y Protocolos, S.A., el contenido de la Resolución de Alcaldía, de fecha 26 de febrero, se acordó lo siguiente:
“Localizado un vehículo marca y modelo Fiat Fiorino Combi con número de matrícula M-8164-ML en la vía pública que presentaba signos que hacían presumible su abandono, trascurrido el período de un mes y habiéndose realizado los trámites pertinentes, fue trasladado al depósito municipal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 15 de abril de 2013, fue presentado informe n.º 516/13 por parte de los servicios municipales de Policía Local sobre el posible abandono del vehículo marca y modelo Fiat Fiorino Combi con número de matrícula M-8164-ML, estacionado en la calle Jaén, frente al n.º 570 de esta localidad.
SEGUNDO: Se requiere al titular para que procediera a la retirada del vehículo del punto limpio, notificando el requerimiento a través de edicto el día 27 de diciembre de 2013.
De conformidad con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
DISPONGO
PRIMERO. Requerir al titular (Encuadernaciones y Protocolos, S.A., con CIF A78017654) para que en el plazo de quince días proceda a retirar el vehículo de la vía pública donde se encuentra presumiblemente abandonado, calle Jaén, frente al n.º 570.
SEGUNDO. Si el titular, en el plazo de quince días, no se persona o no retira el vehículo del lugar de estacionamiento, declarar como residuo sólido urbano el vehículo marca y modelo Fiat Fiorino Combi con número de matrícula M-8164-ML e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
TERCERO. Notificar al titular mediante edictos, puesto que en la dirección que consta en los datos de la DGT el titular es desconocido, que ha sido declarado residuo sólido urbano y que se va a proceder a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.
CUARTO. Entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida, emita:
— Certificado de destrucción.
— Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Pablo Sanz Pérez, en El Casar a 26 febrero de 2014, de lo que, como Secretario, doy fe.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Casar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En El Casar a 3 de marzo de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.