Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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REMISIÓN DE RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO. CON RECLAMACIÓN DE CANTIDADES
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo en el expediente que se indica,
Interesado: Ana Belén Muela Catena.
DNI: 46839248R.
Expediente: 19201400000970.
Motivo: Emigración o traslado al extranjero.
Importe a abonar: 32,69 €.
Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés de demora establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento y que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2 del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, siendo el total de la deuda de 39.23 euros.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Guadalajara a 27 de mayo de 2015.– El Director Provincial PS, el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios (Resolución 6/10/08, BOE del 13), Gregorio López Ortega.