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Luzón
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Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
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Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Jueves, 19 Enero 2017 08:01

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA REGULADORA DE LA AYUDA A DOMICILIO EN OREA

106

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA REGULADORA DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE OREA


106

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Ayuda a domicilio”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 28 de Octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 138, de fecha 16 de noviembre de 2016, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL  PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO  EN OREA (GUADALAJARA)

Esta Ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos, para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (B.O.E. Núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los servicios de ayuda a domicilio o de comida a domicilio desde básicas, aun cuando éstos estén financiados por la J.C.C.M., estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca en base a su potestad normativa, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención.            En cuanto a la normativa en vigor a tener en cuenta en la confección de la presente Ordenanza destacaría: -Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la ley 1/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, regula la organización y gestión de los Servicios Sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales. -Decreto 30/2013 de 6 de junio de Régimen Jurídico de atención domiciliaria.  

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.- 

Artículo 1. Objeto.-             La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico de los servicios sociales para l atención a los ciudadanos en el ámbito domiciliario que están previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, así como el régimen general de estos servicios para personas que no tiene reconocida la situación de dependencia.  De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 41 (la referencia al artículo 20 o 41 se hará en función de si se trata de una tasa o de un precio público) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establece el precio público por el servicio de Ayuda a Domicilio, así como la participación económica de las personas usuarias, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen Jurídico de los Servicios de atención domiciliaria. 

Artículo 2. Precio de los servicios.-  1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio, será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

  1. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
  2. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11’50 €/hora.
  3. El coste por el servicio de comida a domicilio para 2.013 es de 5,75€

Artículo 3. Obligación de pago.-  La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio,  a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal. 

Artículo 4. Aportación mínima.  La aportación mínima de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menores formalmente declarada o que la persona usuaria acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.  

CAPÍTULO II Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio. 

Artículo 5.-  Capacidad económica: renta y patrimonio.

  1. La capacidad económica de la persona usuaria será la correspondiente a su renta modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD                                                                                                                        PORCENTAJE Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables 65 y más años.................................................................................................................................5%

De 35 a 64 años.......................................................................................................................3%

Menos de 35 años.....................................................................................................................1% 2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se considerarán económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

 

  1. Respecto a las personas usuarias menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
  2. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del artículo 9, se dividirá entre doce meses.

Artículo 6.- Consideración de renta.

  1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
  2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjeros o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
  3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extra).

Artículo 7.- Cálculo de la renta de personas usuarias con cónyuge o pareja de hecho.

  1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las parejas casadas lo están en régimen de gananciales.
  2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
  3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
  4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación con declaración conjunta del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria, la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en la declaración.

Artículo 8.- Consideración del patrimonio.

  1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
  2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá tal consideración de habitual

 

a efectos de esta ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

  1. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona usuaria, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.

Artículo 9.-  Fórmula de cálculo. 

 La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:   P=IR x(H1 x C /IPREM – H2)

 Donde:

 - P: es la participación de la persona usuaria.

 - IR: es el coste-hora del servicio.

 - IPREM: es el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (€/mes).

 - C: es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

 - H1: es un primer coeficiente que se establece en 0’45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0’40 si la intensidad de esta atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0’3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

 - H2: es un segundo coeficiente que se establece en 0’35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0’30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0’25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.  

Artículo 10.- Aportación máxima del usuario. Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar el 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.  

Artículo 11.- Cuota mensual.  La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

  1. a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado): Cuota Mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.
  2. b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos): Cuota Mensual por SAD extraordinaria = (1’33 x P )x nº de horas
  3. c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota Mensual = cuota por SAD ordinaria + cuota por SAD extraordinaria.  

Artículo 12.- Hora prestada.

  Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable a la persona usuaria.

Artículo 13.- Cuota mensual mínima.

 Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo en lo previsto en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en la aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra. 

Artículo 14.- Revisión de aportación económica.

  1. Las personas usuarias que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de una situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos de trabajo.
  2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de las personas usuarias, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

CAPITULO III -Administración y cobro del precio público  

Artículo 15.- Solicitud.

  Para hacer uso del servicio de ayuda a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servicio,  se acordará o denegará la prestación del servicio. 

Artículo 16.- Acreditación de los requisitos.

  1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares de la persona usuaria que se refieren los artículos precedentes para determinar la aportación de cada persona usuaria.
  2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.

Artículo 17.- Vía de apremio.  De conformidad con lo que autoriza el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.  

Disposición derogatoria única. Derogación.

  1. Queda derogada cualquier ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de las personas usuarias por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor. 

 La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Orea a 18 de Enero de 2017. La Alcaldesa:. Marta Corella Gaspar

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