AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la inclusión de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 140, de 21 de noviembre de 2016, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 15.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones de las mismas corresponden en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 16.
Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, los Servicios Técnicos Municipales comunicarán el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que se ha producido el fraude.
Artículo 17.
Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones. Si al ir a realizar el personal municipal la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, el Ayuntamiento quedará autorizado para suspender el suministro.
Comprobado este supuesto
Artículo 18.
Liquidación de fraude.- El Ayuntamiento, en posesión de acta de infracción, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1º.- Que no exista contrato alguno de suministro de agua.
2º.- Que por cualquier procedimiento se haya manipulado el registro del contador
3º.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancia antes del equipo de medida.
4º.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados.
En el caso 1º la liquidación se hará considerando el consumo medible por el contador durante tres horas diarias en el plazo máximo de 1 año, a este importe se añadirá el derecho de enganche.
En el caso 2º se aplicará el consumo medible del contador durante 3 horas diarias desde la última lectura normal del contador, con un plazo máximo de 1 año.
En el caso 3º se liquidará igual que en el caso 1º y no se descontará la lectura facturada del contador.
En el caso 4º se facturará la diferencia entre ambas lecturas como máximo del último año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran legalmente repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
En Brihuega, a 16 de enero de 2017. El Alcalde – Presidente Luis Manuel Viejo Esteban.