AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA
76
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto del presente reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.
ARTÍCULO 2. Competencias
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
ARTÍCULO 3. Resolución de autorización de acometida
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará mediante la autorización de acometida, mediante resolución de la alcaldía u órgano en el que delegue. En dicha resolución se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Podrán ser sujetos pasivos del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones y Licencias Previas
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser sujetos pasivos cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
ARTÍCULO 6. Usos del Agua
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED
ARTÍCULO 7. La Conexión
La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una “llave de paso” que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los sujetos pasivos.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de Autorización
El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien. Licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.
La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.
ARTÍCULO 9. Titularidad de las Instalaciones
Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 10. Características del Servicio
El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los sujetos pasivos tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.
ARTÍCULO 11. Instalaciones Interiores
La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 12. Modificaciones en el Suministro
Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.
ARTÍCULO 13. Autorizaciones Transferibles
Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.
ARTÍCULO 14. Usos Distintos
Los sujetos pasivos no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.
ARTÍCULO 15. Características de las Tomas
Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.
En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.
TÍTULO IV. APARATOS DE MEDIDA
ARTÍCULO 16. Tipo de Contador
La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 17. Instalación de Contadores
Los contadores se instalaran por el Ayuntamiento o el prestador del servicio en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precintaran para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. No se instalaran contadores en el interior de inmuebles o viviendas.
ARTÍCULO 18. Mantenimiento de Contadores
El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del sujeto pasivo, excepto en el caso de gestiones indirectas que lo sean a cargo del concesionario.
ARTÍCULO 19. Toma de Lecturas
Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al sujeto pasivo, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento o prestador del servicio.
ARTÍCULO 20. Manipulaciones
En modo alguno podrá el sujeto pasivo practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
ARTÍCULO 21. Modificaciones de Acometidas
Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Servicio y serán de cuenta de los sujetos pasivos siempre que sean motivados a petición del mismo.
TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 22. Derechos de los Sujetos Pasivos
a) Desde la fecha de la resolución que concede la autorización de acometida, el sujeto pasivo tendrá derecho al uso del agua contratada, determinada en metros cúbicos, para el uso de vivienda, local, ganado, jardines, etc.
b) El sujeto pasivo dispondrá de una de las copias de la resolución.
c) El sujeto pasivo podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.
ARTÍCULO 23 Obligaciones de los Sujetos pasivos
a) Los sujetos pasivos tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.
b) Los sujetos pasivos, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
c) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la ordenanza vigente y normas que fije el Ayuntamiento.
TÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 24 Causas de Suspensión
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Reglamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la acometida o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
i) No adecuar la instalación de acuerdo con la disposición adicional primera del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25 Procedimiento
El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.
El sujeto pasivo podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.
ARTÍCULO 26 Competencia
La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
TÍTULO VII. LAS TARIFAS
ARTÍCULO 27 Importe de las Tarifas
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio.
La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 28 Lecturas
La lectura de los contadores se realizará cuatrimestralmente mediante lectura por radio.
De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.
ARTÍCULO 29 Recibos Impagados
La gestión de la recaudación la realizará el Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, quien, en el supuesto de impagos, procederá a su cobro por vía de apremio, conforme a la legislación del Régimen Local.
DIPOSCICIÓN TRANSITORIA
En tanto en cuanto se ejecute la obra por parte del Ayuntamiento, mediante aplicación de Planes Provinciales de la Excma. Diputación Provincial o mediante inversión directa del Ayuntamiento o mediante cualquier otro recurso, de instalación de contadores, no será de aplicación la ordenanza fiscal que se apruebe y se procederá al cobro de una cuota fija por cada acometida de la forma que establezca la disposición transitoria de la propia ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mandayona a 30 de diciembre 2016, EL ALCALDE, Félix Torre Castillo